Partidos políticos no podrán nombrar a militantes en JRV

Sala de lo Constitucional ordena que sean ciudadanos.

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La resolución fue firmada hoy por todos los magistrados en Corte Plena.

/ Foto Por Archivo

Por Mirella Cáceres

2015-07-24 6:39:00

Las Juntas Receptoras de Votos (JRV), las Juntas Electorales Departamentales (JED) y las Juntas Electorales Municipales (JEM) ya no estarán integradas por militantes o afiliados a los partidos políticos,   sino por ciudadanos.

Esta nueva forma de integrar los organismos electorales que se activan en cada evento electoral, fue ordenada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a la Asamblea Legislativa.

En una resolución emitida el pasado 22 de julio y hecha pública ayer, la Sala le dice al Órgano Legislativo que haga la adecuación de la legislación electoral “para garantizar la adopción e implementación del proceso de ciudadanización de los organismos electorales temporales”.

Eso significa que, si bien  los partidos políticos contendientes no podrán designar a sus militantes o afiliados a esos organismos en cada elección como lo dicta la ley actual, sí les permitirá proponer a los ciudadanos para ese fin.

La diferencia está en que esos ciudadanos no deberán tener vinculación o afiliación partidaria, aclaran en el fallo.

Los magistrados también le ordenan a la Asamblea Legislativa que establezca las normas jurídicas que permitan la institucionalización y profesionalización de los organismos electorales temporales.

Los magistrados también indican que los organismos estarán integrados por cinco miembros, pero de estos solo cuatro serán propuestos por los partidos contendientes  que hayan obtenido el mayor número de votos en la última elección del mismo tipo en que hayan participado.

El quinto miembro  saldrá del sorteo, pero los que participen serán aquellos partidos políticos que aún no tienen representación en esos entes además de los candidatos no partidarios o independientes.

En la legislación actual, el quinto miembro de estos organismos se elige mediante una rifa entre todos los partidos políticos contendientes en la sede del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Los candidatos independientes no tienen ninguna participación bajo la ley electoral actual, por tal motivo han venido demandando, por ejemplo, tener presencia en entes de vigilancia electoral.

Para ello, le dice a los legisladores que también adecuen la normativa electoral “a fin de que todos los partidos políticos contendientes (a excepción de los que ya designaron) y candidatos no partidarios puedan proponer los ciudadanos para el respectivo sorteo”.

Para asegurar la participación de los candidatos independientes y los otros partidos que no hayan designado representantes en los entes  electorales temporales,  los magistrados declararon  inconstitucionales los artículos 91 inciso primero, el 95 inciso primero y el 99 inciso primero del Código Electoral.

Pero además el inciso segundo del artículo 13 de las “Disposiciones para la postulación de candidaturas no partidarias en las elecciones legislativas”, según consta en el Decreto Legislativo 555. 

En el caso del artículo 13 e  inciso referido, los magistrados dicen que se transgrede el principio de igualdad “al establecer un trato diferenciado negativo para los partidos políticos sin representación legislativa y para los candidatos no partidarios…”.

Además, dicen, se les niega la oportunidad de proponer a ciudadanos para el sorteo del quinto miembro de los organismos electorales”.

En este caso, la Sala le advierte al Legislativo que “deberá emitir con suficiente anticipación al próximo proceso eleccionario la normativa que posibilite” ese derecho.

Con esta son varias las reformas electorales que han ordenado los magistrados de la Sala de lo Constitucional, las cuales van desde el desbloqueo de las listas cerradas y la postulación de candidatos no partidarios hasta la implementación del voto cruzado.

Los diputados se han resistido a varias de ellas, al punto de no hacer las adecuaciones legales correspondientes. Precisamente anteayer la Sala le recordó los diputados que no han legislado sobre voto cruzado, la nueva modalidad para elegir diputados que se implementó en marzo pasado.