OEA insta a 10 países a reforzar acceso a información pública

La Relatoría para la Libertad de Expresión revisa los andamiajes legales e instituciones creadas para garantizar el derecho a la información pública en 10 países de la región, entre estos, El Salvador

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elsalvador.com

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2015-06-06 7:00:00

El acceso a la información pública en El Salvador y otros nueve países estudiados por la Relatoría para la Libertad de Expresión, ente adscrito a la Organización de Estados Americanos (OEA), avanza cuesta arriba, pese a la creación de instancias rectoras para garantizar este derecho fundamental para la consolidación democrática en el hemisferio. Lo anterior pasa por las artimañas de funcionarios que utilizan cualquier artilugio legal para evadir el monitoreo de los recursos públicos con los que se sirven.

El informe presentado el martes por esta Relatoría que forma parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), valora como positivo que 22 países de la región hayan establecido algún marco jurídico para garantizar el acceso a la información pública en los últimos años, y que 10 países han creado instituciones para hacer cumplir este derecho, entre ellos, El Salvador.

En el documento: “El derecho al acceso a la información pública en las Américas, entidades especializadas para la supervisión y cumplimiento”, el relator especial para la Libertad de Expresión, Edison Lanza, resiente que algunas instancias como el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) que ventila las peticiones para garantizar el acceso a información de interés público en nuestro país, al igual que sus similares en la región, subsisten con bajos presupuestos y hasta con desidia de algunas autoridades para apoyarles en su trabajo.

“La Relatoría Especial reitera la importancia de que entidades responsables de defender el derecho a la información, cuenten con un presupuesto y una dotación de recursos humanos que les permitan cumplir con la importante misión asignada. Sin recursos y sin personal, resulta muy complejo cumplir con todas las funciones que se le asignan a estos organismos como por ejemplo, difundir la normativa, ejercer el control frente al resto de la organización estatal y resolver los recursos de apelación con la celeridad necesaria para garantizar de manera idónea el derecho de acceso a la información”, rezan las conclusiones del informe.

También señala como preocupante que en los 10 países analizados para este estudio: Canadá, Estados Unidos, México, Chile, Colombia, Brasil, Uruguay, Jamaica, Honduras y El Salvador, no existan criterios comunes para procesar peticiones y establecer tiempos para dar respuesta; así como la vinculación de las resoluciones emitidas por los institutos encargados de hacer cumplir el mandato, y que en muchos casos carecen de plena autonomía.

El informe de 24 páginas y organizado en 90 numerales destaca como el Instituto de Acceso a la Información de México se considera el más independiente y confiable con un rango de nivel constitucional y con poder a nivel federal del gobierno azteca.

“Sin embargo, Chile, Canadá, Honduras y El Salvador han constituido organismos con variados niveles de autonomía e independencia en relación con los factores que pueden determinar la independencia real (o percibida) de esas oficinas”, considera la Relatoría para la Libertad de Expresión.

Esta instancia de la OEA también subraya las maniobras que utilizan algunos funcionarios públicos para negarse a entregar la información solicitada tanto por medios de comunicación como por personas naturales, sobre la que se ha emitido alguna sentencia, bajo el derecho de transparentar el uso de fondos públicos manejados por instituciones del estado.

En el país, tanto desde la Casa Presidencial como de la presidencia de la Asamblea Legislativa y otras instancias públicas se han utilizado los artilugios legales, para evadir o dilatar las resoluciones del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), creado con el marco jurídico de la Ley de Acceso a la Información Pública, que se aprobó en abril de 2011.

Incluso la implementación de esta Ley tuvo que esperar dos años para entrar en vigencia, por orden del expresidente Mauricio Funes, quien además puso candado a información de viajes y otros gastos de la Presidencia, calificándolos como información confidencial o bajo la figura de Secreto de Estado.

“Un asunto crítico en los diseños institucionales estudiados radica en las facultades atribuidas por ley a estos organismos para resolver controversias y si tienen el poder para ordenar a los sujetos obligados que liberen el acceso a informaciones que pretenden mantener en reserva”, dice el informe.

“… El IFAI de México, el Consejo para la Transparencia de Chile, el Instituto de Acceso a la Información en El Salvador y el Instituto de Acceso a la Información de Honduras pueden emitir resoluciones vinculantes pero no definitivas, lo que ha generado que los propios sujetos obligados impugnen sus decisiones ante el respectivo Poder Judicial y así dilaten la entrega de información requerida”, añade.

Para la Relatoría, el mandato de la Convención Americana y las sucesivas sentencias sobre el tema, emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dejan claro que el derecho de acceso a la información impone al estado la obligación de suministrar al público la máxima cantidad de información, clara y precisa, por lo menos en cuanto a la estructura, funciones, presupuesto de operación e inversiones del Estado.

Más sensible aún aquellas que atañen a otros derechos sociales de la población como: salud, educación, pensiones, subsidios y contratos de cualquier tipo y hasta para quejas y consultas si las hubiera; todo lo que involucre fondos públicos que provienen de los impuestos de los contribuyentes debe manejarse con transparencia, señala.

“Dicha información debe ser completa, comprensible, con un lenguaje accesible y encontrarse actualizada. Asimismo, “dado que sectores importantes de la población no tienen acceso a las nuevas tecnologías y, sin embargo, muchos de sus derechos pueden depender de que conozcan la información sobre cómo hacerlos efectivos, el Estado debe encontrar formas eficaces para realizar la obligación de transparencia activa en tales circunstancias”, dicta el informe.

Para desarrollar los mecanismos la Relatoría insta a los estados a plegarse a estándares internacionales óptimos poniendo en prácticas acciones concretas como: diseñar un plan de implementación del acceso a la información pública con un presupuesto acorde a las necesidades; también, adoptar normas, políticas y prácticas que permitan conservar y administrar adecuadamente la información.

A esto se suma el entrenamiento y capacitación de los funcionarios públicos para satisfacer, en cada una de sus facetas, el derecho de acceso a la información pública; a la vez que se realicen campañas sistemáticas para divulgar entre la población la existencia y los modos de poner en práctica este ejercicio del derecho de acceso a la información, entre otras medidas.