Contribuyentes salvadoreños deben al fisco más de $372.6 Mlls.

Se incluyen montos acumulados en deuda tributaria, resoluciones y fallos, de acuerdo con la información de Hacienda

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Ministro dijo que la próxima semana, presentará a la Asamblea Legislativa una propuesta con medidas que podrían lograr ese equilibrio entre los ingresos y gastos del Estado durante este mismo año.

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2015-05-04 8:00:00

Los contribuyentes salvadoreños, tanto personas naturales y jurídicas, le adeudan al Estado alrededor de $372.6 millones, derivadas del 1 de enero de 2014 al al 14 de abril de 2015, según reveló ayer el Ministerio de Hacienda en su página web.

De dicha cantidad, $210.6 millones corresponden a 12,037 personas naturales y jurídicas que tienen deudas tributarias en mora con el fisco (firmes, líquidas y exigibles).

Además, hay $162.1 millones en montos acumulados por fallos, resoluciones y sentencias en la Dirección General de Impuestos Internos, en el Tribunal de Apelaciones Internos y de Aduanas, y de la Corte Suprema de Justicia.

Amparada en el Código Tributario, esa dependencia estatal publicó un listado con los nombres de los deudores, en donde además de personas naturales destacaban los nombres de varias empresas de energía, distribuidoras de combustibles, compañías de telefonía, aerolíneas , ferreterías e instituciones financieras, entre otras.

Amparo legal

De acuerdo con el comunicado del Ministerio de Hacienda, la publicación de los deudores con el Estado está amparada en Código Tributario, específicamente en los artícu los 277 y 277-A.

Al respecto, el artículo 277 reza: “La Administración Tributaria divulgará a través de los distintos medios de comunicación, los nombres de los sujetos pasivos que posean deudas firmes, líquidas, y exigibles. La competencia regulada en el inciso anterior corresponderá a la Dirección General de Impuestos Internos, la cual deberá efectuar ladivulgación anualmente, de acuerdo con las normas administrativas que esta emita. La divulgación podrá efectuarse en el sitio web del Ministeriode Hacienda en un período menor.”

Asimismo, el artículo 277-A señala: “La Dirección General de Impuestos Internos divulgará extractos de las resoluciones de tasación de tributos y multas, así como las sentencias emitidas por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas y los fallos de la Sala de lo Contencioso Administrativo sobre esta materia. De igual forma se procederá en aquellos casos que se dé aviso o se remitan a la Fiscalía General de la República. En estos casos se incluirá los nombres de los sujetos pasivos, el valor determinado y los nombres de los funcionarios firmantes. —EDH