En las sociedades democráticas, en las que todos sus integrantes pueden ser destinatarios de sanciones, se exige cada vez más de mecanismos judiciales que destierren la impunidad y que permitan el ejercicio de los derechos.
Desde tiempos remotos se consideró que el rey no podía ser enjuiciado por sus actos u omisiones, lo que luego cambió en muchos sociedades abiertas a la idea de la responsabilidad.
A pesar del transcurso del tiempo el tema de la responsabilidad judicial de los funcionarios despierta siempre inquietudes. Al respecto, recientemente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo español admitió a trámite la demanda de paternidad que interpuso la ciudadana belga, señora Ingrid Sartiau, contra Don Juan Carlos I, rey abdicado de la Madre Patria, porque supuestamente su madre sostuvo en los años sesenta un galanteo de tres días con un hombre de 31 años, gentil, apuesto y de ojos azules en “La Costa del Sol”; ella desconocía que él era príncipe. La demanda había sido presentada hace dos años ante un tribunal de Madrid y rechazada porque la figura del entonces monarca era inviolable. La ciudadana belga pidió la realización de la prueba del ADN para determinar el susodicho lazo biológico. Por su parte, los abogados del demandado recurrieron la admisión dando como resultado que el tribunal por mayoría rechazara la demanda. El fiscal del caso consideró que la demandante no presentó el mínimo de prueba que la ley exige. El rechazo posterior de la demanda obedeció a que el tribunal la calificó de “falsa, frívola y torticera”, porque Sartiau manifestó hechos distintos a los que fundamentaron la querella, en varias ocasiones y públicamente. Otros monarcas también han enfrentado este tipo de quejas, el rey belga Alberto II y el príncipe Alberto II de Mónaco.
Un Tribunal Supremo como su designación lo indica representa una institución de alta jerarquía dentro del “Poder Judicial” también integrado por juzgados de otro rango. Por supuesto, no menos importantes.
Tradicionalmente se ha considerado que a los funcionarios integrantes de los altos poderes de un gobierno debe conferírseles un tratamiento judicial diferenciado al resto de ciudadanos, pudiéndose demandar ante un tribunal de mayor jerarquía.
El análisis de temas debe pasarse por el tamiz de objetividad, más cuando los sujetos involucrados son susceptibles de despertar todo tipo de inquietudes. Debe evitarse formular apreciaciones con premura e injuriosas.
En nuestro país, supuestos hechos como éste y de violencia intrafamiliar han sido protagonizados por personas de todo estrato social y político. Ejemplo, diputados, alcaldes, miembros de organismos internacionales, pastores de algún credo, médicos, abogados, etc. Nuestra legislación les proporciona un trato igualitario en comparación a cualquier ciudadano. Tres cuerpos de leyes son los que conforman ese marco jurídico de protección: Ley Procesal de Familia, Código de Familia y Ley Contra la Violencia Intrafamiliar. De forma que esta legislación no reconoce privilegio alguno para nadie por razón de su cargo, profesión u otra condición.
Los Juzgados de Familia son las entidades que conocen estos casos. Todo ciudadano sin distinción puede acudir a ellos. La regla que no reconoce privilegio alguno ya ha sido puesta a prueba en reiteradas veces.
Debe reconocerse el aporte que estos tribunales han dado, generando un cambio en la sociedad, reconociendo nuevos derechos y obligaciones, justificando la toma de las decisiones.
*Colaborador de El Diario de Hoy.