Reiteran repetir elección de los candidatos a la CSJ

Sala de lo Constitucional deja sin efecto petición porque la hizo expresidente del CNJ

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Los consejeros del CNJ deberán de realizar una nueva elección de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Debe ser pública. Foto EDH / Archivo.

Por Jaime García sucesos@eldiariodehoy.com

2015-05-05 9:00:00

No hay marcha atrás, el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) deberá de realizar una nueva elección de sus candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Esto, luego que la referida Sala desestimara ayer un pedido del CNJ de revocar su decisión de que tal elección quedara anulada y se ordenada que fuera repetida.

“Declárase sin lugar el recurso de revocatoria planteado por el abogado Tito Edmundo Zelada Mejía, quien afirma que comparece a título de Presidente del CNJ y en representación del Pleno del CNJ”, falló nuevamente la Sala de lo Constitucional.

El 28 de abril pasado, los miembros del CNJ solicitaron a la Sala de lo Constitucional revertir el fallo que les ordenaba repetir la elección de los candidatos a ocupar magistraturas en la CSJ.

La petición era para revertir lo ordenado por la Sala el 23 de abril pasado que mandó al CNJ repetir el proceso de elección de candidatos a magistraturas al máximo tribunal de justicia, debido a que no lo realizó de manera pública y transparente.

“Reitérase que la lista de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia elaborada por el Pleno del CNJ no producirá efecto jurídico constitucional alguno. Reitérase al Pleno del CNJ la orden de realizar nuevamente el proceso de selección de candidatos para conformar la nómina de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, ordena la nueva resolución adversa a los consejeros.

Lo que se debe de hacer

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional indicaron que la nueva selección de candidatos para formar las listas “debe ser reflexiva, situación que requiere valorar la documentación recopilada; la necesidad de evaluar meditadamente las razones favorables y desfavorables de uno u otro candidato, en la cual se ponderen mérito, idoneidad y aptitud de los candidatos; que los candidatos deben tener la oportunidad de exponer ante el Pleno las ideas que su respectiva “corriente de pensamiento jurídico” plantea para los problemas y demandas cuya resolución deberán procurar en caso de llegar al cargo en la CSJ”, ordena la Sala.

También se ordena que el pleno del CNJ debe de razonar por qué los candidatos seleccionados para integrar el listado definitivo que se remitirá al Legislativo son las mejores alternativas en relación con el resto de candidatos.

El CNJ debe de tomar en cuenta los siguientes criterios para elegir a los candidatos: acreditar al menos 10 años de ejercicio profesional en una rama específica del Derecho; haberse dedicado a la docencia en instituciones de educación superior, o a la investigación jurídica, durante al menos cinco años en una rama específica del Derecho; haber escrito, en forma individual, al menos dos obras o efectuado igual número de trabajos de investigación, de reconocida utilidad para la comunidad jurídica; contar con reportes positivos sobre evaluación de desempeño en los cargos que ostenten o hayan ejercido, ya sea en el sistema de administración de justicia o cualquier otro cargo público o privado.

Asimismo contar con los informes favorables de las instituciones y dependencias correspondientes, relacionados con la conducta profesional y privada de los candidatos, a fin de establecer la moralidad notoria ; y que la deliberación y la votación al elaborar el listado completo de candidatos a la magistratura deben hacerse públicas.