La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró incosntitucional el artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que establece el pago del 1 % calculado sobre los activos netos de las empresas.
Los magistrados consideran que dicho pago vulnera el principio constitucional de equidad tributaria en su manifestación de capacidad económica y además, valoraron que no se incluyó de ningún modo los costos de producción invertidos o gastos de operación realizados para generar dichos ingresos.
Además, con la resolución, la Sala establece también: “Como efecto de la sentencia de inconstitucionalidad se establece que las declaraciones presentadas y cantidades canceladas en concepto de pago mínimo del impuesto sobre la renta, se tendrán por situaciones jurídicas consolidadas, las cuales no podrán ser revisadas por la jurisdicción constitucional u ordinaria, o por la Administración Tributaria; y que aquellos trámites aún pendientes que tengan relación con el pago mínimo del impuesto, deberán de ser resueltos por la Administración Tributaria en estricto apego a la Constitución, a lo expresado en la presente decisión y a la ley”, según comunicado.
El impuesto fue parte de una reforma tributaria que el Ministerio de Hacienda aplicó a partir de septiembre de 2014.
La Sala admitió la demanda el pasado mes de enero, pero rechazó la medida cautelar por lo que no suspendió el cobro del impuesto.