La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional la elección del presidente del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), Tito Edmundo Zelada, para el periodo 2010-2015.
La instancia justificó que en el procedimiento de elección del abogado, la Asamblea Legislativa no estableció ni documentó los mecanismos para determinar y acreditar la independencia político – partidaria de Zelada.
Además, los demandantes consideró que hay una vinculación con un partido político.
Dicho proceso fue promovido por los ciudadanos José Domingo Méndez Espinoza, Francisco Javier Argueta Gómez y Carlos Rafael Antonio Nasser Vásquez, quienes solicitaron la declaratoria de inconstitucionalidad.
En octubre de 2014, la Sala de lo Constitucional amonestó a Tito Zelada por su participación en un acto de apoyo político y le advirtió a los funcionarios que no deben hacer proselitismo partidista.
Zelada fue acusado por el ciudadano Luis Arquímides Servellón Rodríguez de evidenciar vinculación con un partido político a través de “la promoción, defensa, apología, exaltación, apoyo o adhesión hacia el entonces candidato presidencial del partido político […], en un acto realizado por una asociación de abogados”.
Al parecer, se refirió a una reunión gremial de abogados en la que, según se expone, Zelada le expuso su apoyo público al entonces precandidato del FMLN, Salvador Sánchez Cerén.
Según Servellón, Zelada ha demostrado “un vínculo real o material con un partido político”, lo cual hace que su nombramiento sea “inconstitucional” porque “hacer campaña o promoción pública en beneficio de un partido genera una “duda fundada” de parcialidad política del funcionario”.
En este sentido, recordó que la Ley del Consejo establece como causal de destitución del cargo el “prevalerse del cargo para ejercer influencias indebidas” y que los consejeros “no podrán dedicarse a actividades de política partidaria, ni prevalerse del cargo en el ejercicio de su profesión”.
En su resolución, la Sala de lo Constitucional rechazó invalidar el nombramiento de Zelada porque el demandante no sustenta suficientemente su denuncia.
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El documento emitido hoy por la Sala de lo Constitucional