Defensa de los acusados insiste en que no hubo delito

Acuerdo entre CEL y Enel legitimó la selección de empresa italiana

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Abogados de los procesados por el caso CEL-Enel durante la primera semana de marzo en la audiencia preliminar, pese a que en diciembre pasado, Enel le vendió sus acciones en LaGeo a CEL. Para los defensores, eso legitimó el proceso. Foto EDH / Archivo.

Por David Marroquín sucesos@eldiariodehoy.com

2015-03-17 7:00:00

A pesar de que la empresa italiana Enel Green Power alcanzó un acuerdo con el gobierno salvadoreño para venderle las acciones que tenía en la empresa LaGeo por un valor de 287 millones de dólares, con lo que se terminaba con el litigio que se suscitó a nivel internacional, el proceso judicial en contra de ocho exfuncionarios de CEL y uno de Enel siguió con la audiencia preliminar, en la cual la Fiscalía General pidió que los acusados fueran llevados a juicio.

La acusación fiscal contra nueve exfuncionarios de CEL y de Enel por la supuesta apropiación ilegal de la empresa italiana de las acciones de la autónoma en el asocio público privado Gesal, ahora LaGeo, para la explotación geotérmica, está sustentada en que los ahora acusados gestaron un supuesto plan desde la aprobación de la Ley General de Electricidad, para despojar de esos bienes al Estado.

Los fiscales han manifestado de que el acuerdo alcanzado entre Enel y el gobierno salvadoreño, en el que se extingue la responsabilidad civil, no es vinculante a la causa judicial. Argumentan que el proceso en el que Enel obtuvo acciones de la empresa Gesal estuvo plagado de ilegalidades y, además, los procesados habrían tenido una conducta delictiva para favorecer a la transnacional italiana.

En el acuerdo alcanzado entre Enel y el gobierno salvadoreño se señala que el proceso judicial en contra de las nueve personas se “procederá en la forma, alcances y límites que permita la legislación penal salvadoreña”.

Según Edgardo Acosta Oertel, uno de los abogados defensores, esta situación se debe de interpretar como que “no hay razón para perseguir ya un delito en el cual el Estado, de alguna manera, se resarció del daño que aparentemente había sufrido con esa negociación de los 300 millones de dólares”. Acosta Oertel agregó, en su exposición durante la audiencia, que “este proceso penal ya no tiene sentido ni tiene objeto, no hay daño al Estado, no hay nada más que discutir”.

Los fiscales basan su acusación en más de un centenar de documentos, entre actas de reuniones, certificaciones, resultados de experticias e informes periciales. Asimismo, ha ofrecido las declaraciones de no menos de 40 testigos.

Los representantes fiscales que participaron en la audiencia preliminar que se prolongó por cuatro días de la primera semana de marzo argumentaron que los exfuncionarios de CEL que están siendo procesados habrían permitido que la empresa geotérmica italiana Enel Green Power se apropiara de bienes muebles estatales (valores, acciones, utilidades y dinero) en un proceso que consideran ilegal.

El supuesto fiscal es que Enel despojó de las acciones que CEL había invertido en la empresa Gesal. Los ocho exfuncionarios son procesados judicialmente por peculado (apropiarse de forma ilícita de los bienes públicos).

Los fiscales sostuvieron que no se trata simplemente de títulos valores con significado económico, sino que se trata de la propiedad accionaria sobre el capital social, aportado por la CEL al momento de constituir la sociedad Gesal, convertida después en LaGeo, obteniéndose un resultado presuntamente lesivo para el Estado.

Defensa: se actuó dentro de la ley

Para desvirtuar la tesis fiscal, la defensa de los procesados ha sostenido que el procedimiento de búsqueda y selección del socio estratégico para crear un asocio público privado destinado a la explotación geotérmica que permitiera hacer más eficiente la producción de energía eléctrica, está sustentado en la Ley General de Electricidad, aprobada en 1996.

La defensa sostiene que el artículo 119 de esa ley obligaba a la CEL a darle una reestructuración al sector eléctrico, para volver auto sostenible la producción de energía eléctrica, ya que CEL era ineficiente en la administración de todo el monopolio.

Señalaron además que la reestructuración de la generación eléctrica tenía como objetivo generar mayores utilidades para el gobierno, que se aumentara la producción energética para que bajaran los precios de la energía. Fue por esa razón que se crearon sociedades para optimizar el sistema de energía y que estas se volvieran especializadas en sus respectivos rubros.

La tesis de la defensa es que con esta idea nace Gesal, adjudicándosele como activos los bienes que poseía CEL relacionados a la geotermia.

Además reforzaron la tesis de que en ningún momento los procesados cometieron delito porque hasta incluso el gobierno salvadoreño legitimó ese proceso cuando le compró las acciones que Enel tenía en LaGeo.

Arturo Muyshondt, defensor del exministro de Economía, Miguel Lacayo; y de Thomas Hawk, quien fungió como director de CEL, señaló que no hay una tan sola prueba en contra de sus defendidos ni tampoco en contra del resto de procesados.

Sostuvo que la acusación fiscal contra Lacayo está sustentada en dos cartas, una de ellas fechada el 4 de diciembre de 2000, que no puede ser considerada como prueba.

Aseguró que su defendido no suscribió esa nota, sino que es una copia de una fotocopia, cuya firma es un facsímil, y si Lacayo hubiese recomendado la formación de la junta directiva de Gesal, eso no constituye delito.

“La Fiscalía no puede presumir mala fe de un hecho como tal y no puede aportar hechos imaginarios como prueba”, señala Muyshondt.

Indicó que a Lacayo lo acusan de haber tenido injerencia ante la junta directiva de CEL para que se cambiara a todos los directivos de la empresa Gesal, ahora LaGeo, con la intención de que ellos les facilitaran el proceso para que Enel pudiese despojar de las acciones de CEL en la sociedad mixta Gesal.

Además, la Fiscalía asegura en su acusación de que los “directores” que supuestamente Miguel Lacayo pidió que se incorporaran a Gesal son quienes aprueban “la mayoría de los ocho proyectos que al final fueron los que el Tribunal Arbitral de Francia ordenó su capitalización”.

A juicio de Muyshondt, lo anterior es falso porque los tres directores propietarios electos el 28 de noviembre de 2000 fueron separados de los cargos el 28 de febrero 2002. Los proyectos referidos fueron aprobados después.

Además fueron nueve proyectos, no ocho como sugiere la Fiscalía, los que la Corte Internacional de Arbitraje – Cámara de Comercio Internacional (CCI), ordenara capitalizar y con el cual comenzó el litigio internacional.

La segunda misiva, fechada el 12 de marzo de 2001, que le envía Lacayo al entonces presidente de CEL, Guillermo Sol Bang, en la cual le solicita que traslade la administración del contrato de asesoría con el Deutsche Bank a Gesal, violaría la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).

La defensa de Lacayo hace referencia al artículo 4 de la Ley en el que se considera la exclusión de la aplicación de esta ley, las adquisiciones y contrataciones financiadas con fondos provenientes de convenios o tratados que celebre el Estado con otros estados o con organismos internacionales.

Muyshondt aseguró que no existen las pruebas necesarias para establecer que el proceso de selección del socio estratégico para la explotación geotérmica está asentado en un delito ni tampoco se ha logrado probar la supuesta participación delincuencial de Lacayo, ni de Hawk ni del resto de procesados.

Sostuvo además que CEL y el Estado salvadoreño “ya no tienen nada que reclamar patrimonialmente y no existe un riesgo para sus bienes”, por lo que consideró que se debe de exonerar de cargos a los nueve procesados por no existir delito en las acciones atribuidas a los acusados.