Sala CSJ reprende a Funes y abre puerta para demandarlo

La Sala Constitucional declaró al presidente Funes "responsable" de la vulneración del derecho de acceso a la información

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La sentencia fue emitida por unanimidad por los magistrados Florentín Meléndez, Sidney Blanco, Belarmino Jaime, Rodolfo González y Eliseo Ortiz Ruiz, miembros de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

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2014-01-17 10:00:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia le dio una reprimenda jurídica al presidente Mauricio Funes y abrió la puerta para procesarlo civilmente como “responsable” por la vulneración del derecho de acceso a la información al haber nombrado con casi un año de retraso a los comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).

“En el presente caso, se determinó la existencia de la vulneración a los derechos a la protección no jurisdiccional y de acceso a la información pública, debido a la omisión en que incurrió el Presidente de la República al no nombrar a los comisionados del IAIP en el plazo legalmente previsto”, dice la sentencia emitida ayer por el máximo tribunal.

En seguida, la Sala le da luz verde a los promotores del juicio de amparo para demandar en un tribunal civil al mandatario y reclamar una indemnización: “Queda expedita a los señores Eduardo Salvador Escobar Castillo y José Ramón Villalta la promoción de un proceso, por los daños materiales y/o morales ocasionados como consecuencia de la vulneración de derechos constitucionales declarada en esta sentencia, directamente en contra del Presidente de la República, responsable de la vulneración”.

Villalta es director ejecutivo del a Iniciativa Social para la Democracia (ISD), una entidad de la sociedad civil.

Incluso la Sala dice que si el gobernante no pudiera pagar por los daños que se generó con esta omisión, el Estado tendría que asumir solidariamente los costos.

Según la sentencia, dentro de este proceso, únicamente en el supuesto de que en la fase de ejecución se constate que dicho funcionario no posee suficientes bienes para afrontar el pago de la indemnización, el Estado, en posición de garante, responderá subsidiariamente de la aludida obligación.

La tardanza fue cuestionada en su momento tanto por la necesidad de que se aplicara la ley respectiva como porque el presidente ejerció de periodista antes y debía estar consciente de lo vital que es el funcionamiento del Instituto de Acceso a la Información Pública, el encargado de velar por que la información pública esté al alcance de los salvadoreños.

Los demandantes señalaron que Funes tenía que haber nombrado a los comisionados en un plazo no mayor de 30 días después que le presentaron las ternas.

En un comunicado anexo, la misma Sala señala que debido a esta dilación dicho instituto no pudo realizar las atribuciones que la Ley le ha delegado para corregir violaciones a la publicidad de la información de carácter oficioso.

De hecho, los demandantes alegan que efectuaron consultas en los portales informáticos de los ministerios de Defensa, Gobernación, Justicia y Seguridad, Educación y Agricultura y Ganadería sobre mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas – información que según la ley tiene carácter oficioso – pero la información no había sido publicada.

Ante esto, dice la Sala, lo procedente hubiera sido recurrir al IAIP para que les dieran acceso a esa información pública. Sin embargo, dado que los miembros del IAIP no estaban nombrados, el público no podía contar con esa garantía.

Por lo mismo, la Sala desestimó los argumentos que esgrimió el mismo Funes, quien alegaba que el retraso se justificaba en el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, que permitía devolver las ternas que le presentaban. (Ver nota aparte).

Pero la disposición indicada por el gobernante fue declarada inconstitucional porque “en lugar de facilitar la aplicación de la ley, dificultaba o entorpecía la finalidad del procedimiento legal de elección de los comisionados, al atenuar o disminuir el control ciudadano previsto en la ley”, recordó el Tribunal.

Reprimenda

Funes alegó también que el derecho de acceso a la información tutela a los medios de comunicación y no a sus destinatarios y que no es posible colocar toda la información oficiosa en internet y que se puede divulgar por cualquier medio. (Ver alegatos contenidos en la sentencia en nota aparte).

Según los magistrados, la elección de ternas para el IAIP fue llevada a cabo el 28-I-2012, pero el Presidente de la República tampoco nombró a los comisionados en el plazo de treinta días establecido en el citado art. 53 de la LAIP, ya que fueron designados hasta el 22-II-2013.

“De lo anterior, se colige una dilación excesiva en el cumplimiento de las referidas obligaciones legales, ya que no se obedecieron los plazos establecidos”, dice la sentencia.

La “dilación injustificada” que el presidente incurrió para el nombramiento de los citados comisionados “también incidió en la defensa o reacción ante la transgresión de este último derecho”, agrega.

En cuanto al derecho de acceso a la información, la Sala le recuerda al presidente que, al igual que el resto de derechos constitucionales, el derecho de acceso a la información pública debe ser eficaz y general y no reducirse a un simple reconocimiento abstracto.

“El derecho a recibir información implica el libre acceso de todas las personas a las fuentes en las cuales se contienen datos de relevancia pública”, enfatiza.

La Sala deja sentado que “la información pertenece a las personas, no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a la gracia o favor del gobierno”.