SIECA denuncia que cobro viola leyes de comercio regional

La SIECA advirtió que el cobro de $18 en las fronteras del país viola los tratados regionales Gremiales de transportistas anunciaron que el paro continuará durante el fin de semana

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La SIECA sostiene que establecer un cobro que incluye una tasa y un impuesto, resulta contrario a las disposiciones pertinentes de los instrumentos jurídicos de integración económica. foto EDH /mauricio C??ceres

Por Guadalupe Hernández negocios@eldiariodehoy.com

2014-01-10 8:00:00

Las repercusiones que ha tenido el cobro de 18 dólares en el comercio intrarregional debido a la revisión de las mercancías que ingresan o salen de las fronteras salvadoreñas, desde el lunes pasado, fue criticada ayer por la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

El organismo es contundente al afirmar que la tasa de 18 dólares transgrede la normativa jurídica regional.

Tal afirmación se desprende de un análisis técnico-jurídico elaborado por el organismo regional, con base en el Decreto No. 23 que aprueba reformas a la Ley de Simplificación Aduanera de El Salvador.

La SIECA considera que el referido cobro por inspeccionar los furgones que pasan por fronteras atenta contra el marco jurídico de la integración centroamericana.

Esta disposición del derecho nacional salvadoreño también transgrede la norma del artículo XV del Tratado General, porque en este caso, se está cobrando una tasa que incluye la prestación de un servicio y un impuesto interno de El Salvador y se le está aplicando al tránsito aduanero internacional, cuyo régimen por disposición del Tratado General de Integración Económica, está exento de toda clase de impuestos.

El tratado en su artículo III establece que “los productos originarios están exentos del pago de derechos de importación y de exportación, inclusive los derechos consulares, y de todos los demás impuestos, sobrecargos y contribuciones que causen la importación y la exportación, o que se cobren en razón de ellas, ya sean nacionales, municipales o de otro orden”, reza el comunicado.

Ese instrumento jurídico también dice que tales mercancías gozarán de tratamiento nacional en todos los Estados signatarios y están exentas de toda restricción o medida de carácter cuantitativo, con excepción de controles aplicados por razones de sanidad, de seguridad o de policía.

Así las cosas, la SIECA profundiza aún más al afirmar que las mercancías en tránsito estarán exentas de toda clase de derechos, impuestos o contribuciones fiscales, municipales o de otro orden con motivo del tránsito.

El ente reconoce que las aduanas podrán utilizar equipos de inspección no intrusivo o invasivo que permitan realizar inspecciones cuando sea necesario, con el fin de facilitar la inspección de la carga o de los contenedores de alto riesgo, “sin interrumpir el flujo del comercio”.

Caso contrario a lo que ha ocurrido en las fronteras salvadoreñas en donde, desde el lunes pasado, el comercio ha sufrido retrasos que al final se convierten en pérdidas económicas para empresarios, transportistas y población en general.

“Un país puede establecer métodos propios para llevar a cabo inspecciones no intrusivas… pero solo habrán de inspeccionarse mercancías o vehículos que representen un riesgo considerable; y cuya implementación no suponga retrasos o costos innecesarios que puedan constituirse como obstáculos al comercio”, insiste el SIECA en un documento de siete páginas.

La ley de El Salvador, por su parte, dice que los Servicios Aduaneros podrán utilizar equipo de inspección no intrusiva o invasiva que les permita realizar inspecciones cuando sea necesario y de conformidad con los resultados de análisis de riesgo.

Eso facilita la inspección de la carga, sin interrumpir el flujo del comercio legítimo, lo cual es consistente con la normativa regional, agrega.

Sin embargo, existe una contradicción en esa Ley, porque en el artículo 12 B dice que la obligación de pago del servicio de inspección no intrusiva, se genera siempre y cuando las operaciones se produzcan por el ingreso o salida de mercancías o medios de transporte del territorio aduanero nacional, por cualquier vía.

Cuando la Ley salvadoreña dicta que todos los declarantes deberán pagar por el servicio de inspección no intrusiva, impone barreras innecesarias al comercio porque. Además al someter a todos los cargamentos a revisión, sin aplicación de análisis de riesgo, es previsible que los tiempos en las Aduanas sean excesivos. De tal norma se desprende que no se cumple con las condicionantes que exige el Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

En ese sentido, la SIECA concluye que la ley salvadoreña viola los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana.