Simplemente no podemos callar

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Es hora de hablar de los cómos

Por Por Luis Mario Rodríguez R.*

2014-01-11 5:00:00

Los procedimientos con los que se administraron algunas de las donaciones de Taiwán no son correctos ni moral ni política y quizá ni legalmente. Este último aspecto, en todo caso, lo establecerán las instancias públicas correspondientes. El señalamiento es imputable a cualquiera de las administraciones que hayan recibido fondos sin darles el tratamiento que establece el ordenamiento jurídico.

En efecto no se pueden ignorar las inexplicables declaraciones del expresidente Flores en la Asamblea Legislativa. Hasta antes de su comparecencia a dicho Órgano de Estado, muy pocos prestaron atención a la versión del presidente de la República sobre los aportes de la nación asiática, principalmente por el contexto en que surgieron, electoral y políticamente convulso, y por la forma de tratar el tema. Sin embargo, ante las recientes expresiones del exmandatario, no podemos cerrar los ojos, taparnos los oídos y callar.

Tampoco es posible aceptar el silencio de la autoridad electoral y de quienes impulsan la reforma política sobre el tratamiento que recibe el financiamiento de partidos y candidatos propuestos a cargos de elección popular. La falta de regulación en este ámbito permite situaciones como la tan debatida y cuestionable donación que un empresario otorgó al gobernante actual cuando éste último era aún aspirante a la presidencia. Ambas conductas, la de los políticos y candidatos que reciben donaciones sin declararlas y la de los funcionarios en ejercicio, receptores de cuantiosas ayudas internacionales sin ingresarlas al erario nacional, son inaceptables y como mínimo debería motivar una profunda reforma legal que impida y sancione con rigor, este tipo de prácticas.

La primera autoridad en reaccionar ha sido la Corte Suprema de Justicia. Los magistrados, por unanimidad, acordaron que el Jefe de la Sección de Probidad, que investiga el posible enriquecimiento ilícito de empleados y funcionarios públicos, pueda, de nuevo, solicitar cualquier información, a fin de cumplir con las obligaciones establecidas en la ley, a bancos, instituciones financieras, instituciones públicas o privadas, personas naturales y jurídicas, debiendo rendir informe al pleno de la Corte Suprema de Justicia.

De nuevo, porque en 2005 se cercenó a esta oficina la facultad de pedir esos datos, exigiendo que dicha iniciativa fuera aprobada con el concurso de por lo menos ocho de los quinces magistrados que conforman ese cuerpo colegiado. Esta decisión motivó la renuncia de “Pino” Cáceres, hombre de principios, que intentó ejecutar con valentía las atribuciones de una sección que por años cumplió una función meramente decorativa al interior de la Corte Suprema y además entendió, muy a su pesar, que esa disposición era una señal que todo continuaría igual, en la oscuridad y sin ningún atisbo de transparencia.

El siguiente paso debería ser la aprobación de una nueva “ley sobre el enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos”, la creación de un “sistema nacional anticorrupción” y una rigurosa revisión de la recién promulgada ley de partidos para otorgar a la autoridad electoral las atribuciones necesarias que le permitan fiscalizar el financiamiento político. El sistema anticorrupción, respetando la autonomía de las instituciones, debería promover una estrecha colaboración entre las mismas, fomentando el intercambio de información y la acción inmediata ante los casos de administración ilegal de los fondos públicos. Al mismo tiempo es necesario retomar la reforma constitucional para corregir el mecanismo de elección de los funcionarios de segundo grado, con el propósito de impedir que algunas de ellos continúen representando una “cuota” del poder político de turno.

Persistir en la práctica de escrutar casos de presunta corrupción a través de comisiones especiales en la Asamblea, desnaturaliza las propias funciones de este Órgano de Estado, las transforma en acciones deliberadas para afectar y perseguir a los adversarios políticos y puede llegar a obstaculizar y hasta complicar las indagaciones de las instancias que por Constitución tiene asignado el monopolio de la acción penal. La Sala de lo Constitucional se ha pronunciado sobre este aspecto al determinar la inconstitucionalidad de las comisiones que investigaron a la Inspectora de la PNC, Zaida Navas, la conformación de MIDES y el proceso de elección de magistrados de la CSJ de 2009.

Esas sentencias argumentaron que el “interés nacional”, que señala la Constitución como la razón principal para constituir este tipo de entidades, con las particularidades en cada uno de los casos mencionados, no es absoluto y por tanto son inconstitucionales las comisiones que tienen por finalidad indagar sobre asuntos relacionados directamente con las competencias otorgadas a entidades autónomas, como los municipios, la Fiscalía y todas aquellas que cuentan con sus propias leyes orgánicas.

Pronunciarnos sobre estos casos, el de Taiwán y el del financiamiento político sin regulación, no responde a la presión de las autoridades de turno ni mucho menos a un interés electoral. Es una obligación que compete a todos aquellos comprometidos con el sistema democrático.

*Columnista de El Diario de Hoy.