Entró en vigencia segundo aumento al salario mínimo

b El incremento del 4 % corresponde al segundo tramo de lo pactadoEl incremento del 4 % corresponde al segundo tramo de lo pactado

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Entró en vigencia segundo aumento al salario mínimo

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2014-01-02 9:00:00

Un incremento del 4% al salario mínimo entró en vigencia el pasado 1 de enero.

En julio de 2013, el Consejo Nacional del Salario Mínimo acordó que el aumento se efectuaría en tres tramos del 4 % cada uno.

El primero tramo de aumento entró en vigencia el 1 de julio de 2013, el segundo el 1 de enero del presente año y el tercero tendrá lugar hasta el 1 de enero de 2015.

A la fecha, el incremento al salario de los trabajadores totaliza el 8 %.

De esta manera, para el sector comercio y servicio, los salarios serán desde el 1 de enero de 2014 de $8.08 diarios, una cifra que llegará hasta $8.39 diarios el 1 de enero del próximo año.

Para el sector agropecuario, el salario será de $3.79 y de $3.94 diarios desde el 1 de enero de 2015.

Mientras que en el sector industria, los salarios serán de $7.90 a partir de enero de 2014 y de $8.22 diarios en enero 2015.

En cuanto a los trabajadores de la recolección de cosechas de café, a partir del 1 de enero ganarán $4.13 diarios; los de algodón, $3.16, y los de caña de azúcar, $3.50.

Por su parte, los que laboran en los beneficios de café ganarán a partir del 1 de enero $5.48, mientras que los de los ingenios de caña de azúcar y beneficios de algodón ganarán $3.98 diarios.

Los decretos ejecutivos 103, 104, 105 y 106, que contienen los aumentos del salario mínimo, establecen sanciones para los patronos que alteren “en perjuicio de los trabajadores las condiciones de trabajo que prevalezcan en la empresa” al entrar en vigencia los decretos.

Asimismo se impide reducir los salarios en virtud de contratos de trabajo, reglamentos internos o costumbres de la empresa, así como recargar en cualquier forma el trabajo para los empleados.

Si los patronos incumplen esta disposición, de acuerdo con los decretos, serán sancionados con una multa de $57.14 por cada violación al salario mínimo diario.

El Salario Mínimo que se revisa y fija para todos los rubros de la producción nacional y aplicado en todo el país, tiene su principio constitucional en el artículo 38 Nº 2 de la Constitución de la República y está regulado en los artículos 144 al 160 del Capítulo II, título Tercero del Código de Trabajo vigente.

Además tiene sustentación en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por El Salvador. —EDH