TSE no puede imponer multa a medios

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Los medios de comunicación están en la mira del Tribunal Supremo Electoral. foto edh / archivo

Por José Zometa politica@eldiariodehoy.com

2013-11-02 7:00:00

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) no tiene facultades para imponer multas a los medios de comunicación ni tampoco los puede obligar a ser “censores” de lo que deben o no pueden publicar en cuanto a la propaganda electoral de los partidos políticos. En lo anterior coinciden el abogado Francisco Bertrand Galindo, el presidente de la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES), José Luis Benítez y el magistrado del TSE, Fernando Argüello.

“No hay una multa relacionada con ese tipo de obligación porque no existe obligación, y para poder sancionar tiene que estar tipificado en el Código (Electoral), si no está tipificado no hay sanción”, argumentó Argüello.

El máximo tribunal electoral del país envió recientemente a los directores y presidentes de medios una carta en la que los llama a abstenerse “de difundir spots, cuñas, desplegados, campos pagados, que atenten contra la normativa electoral”.

El artículo 173 en su inciso 3° del artículo dice: “Queda prohibido a través de la propaganda electoral lesionar la moral, el honor o la vida privada de candidatos y candidatas o líderes y liderezas vivos o muertos”, dice la carta.

Pero aún más, bajo el argumento de que el Código Electoral le da al TSE las herramientas jurídicas para sacar de circulación la propaganda considerada como “sucia” contra alguno de los candidatos presidenciales en contienda, el titular del organismo electoral Eugenio Chicas, aseguró recientemente que se sancionará al partido o medio de comunicación que viole esta disposición.

“Son muy fuertes las sanciones económicas que hoy ya establece la ley (Código Electoral), en algunos casos hasta de $40,000, y no solo se sanciona al partido sino también al medio de comunicación que se preste a transmitir campaña sucia”, advirtió Chicas, en esa ocasión. Inclusive dijo que se ha contratado a una empresa que se encargará de analizar la propaganda electoral en todos los medios.

No obstante su colega Fernando Argüello no solo contradice al presidente del TSE, sino que lo desmiente, pues asegura que no hay en la normativa electoral una disposición que hable de sancionar a los medios.

El TSE basa su decisión en los artículos 172, inciso segundo; 173 inciso primero y tercero; 179, incisos segundo y tercero; y en el 239 de la nueva normativa electoral. Este último es el único que habla de las sanciones a imponer a quien infrinja la ley, pero se refiere a asociaciones no a los medios.

“Se prohibe a los directivos y directivas y a los organizadores de asociaciones, agrupaciones o entidades que no sean partidos políticos, desarrollar las actividades reguladas por este Código. La violación a esta norma dará lugar a la imposición a cada uno de los directivos y organizadores, de una multa de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta a doscientos dieciocho mil setecientos colones o su equivalente en dólares…..”, reza el artículo 239 del Código Electoral (ver artículos).

En esto coincide Bertrand Galindo quien dice que la multa no es para los medios de comunicación, sino para las asociaciones o grupos responsables de la propaganda.

“La multa no es a los directivos del periódico, es a los que publican. Si la persona se hace responsable de lo que va a publicar ella responde por lo que publica, eso es lo que dice la ley de derecho a respuesta, eso es lo que dice toda la legislación, no tienen porqué multar al medio”, sostuvo el profesional del derecho.

Sin embargo, la magistrada del TSE Silvia Cartagena, quien es la suplente de Eugenio Chicas, respalda a este último en cuanto a la facultad de sancionar a los medios, pues según ella, está normado en la ley.

“Es que está establecido en el Código, ahí está establecido”, dijo escuetamente la magistrada Cartagena.

Para Bertrand Galindo la única manera de que un medio pueda ser sancionado, es cuando publique propaganda denigrante contra un candidato, pero, cuando no haya una persona o entidad responsable del mensaje. De hecho, eso sí lo establece el inciso segundo del artículo 239.

“Cuando las infracciones anteriores se cometieren por medio de una entidad publicitaria o medio de comunicación, la sanción se impondrá a la persona o personas responsables, y en caso de que no apareciere ninguna, el responsable será el o los propietarios del medio…”, dice dicho artículo.

No pueden ser censores

Para el presidente de la APES, José Luis Benítez, es equivocado el querer imponer a los medios de comunicación que ellos decidan qué material pueden o no publicar, pues eso debe corresponder al TSE.

“El artículo 179 te habla de cuestiones que pueden ser interpretadas de distintas maneras; habla de simbologías, lemas, marchas imágenes y esto si da el espacio de yo lo interpreto de esta manera, el otro medio lo interpreta de otra manera, yo creo que eso no debe ser algo que se le delegue a los medios, quien debe tomar esa decisión es el Tribunal porque por eso es un ente colegiado”, planteó Benítez.

Inclusive dijo que lo anterior podría dar lugar a que un medio se “agarre”, de esa prohibición para “discriminar” a algún candidato y no publicarle su propaganda pero a otro sí.

Pero para la magistrada Cartagena hay criterios que los medios pueden tomar en cuenta. “La propaganda ilícita por eso se llama ilícita. El tema es que en esto hay una responsabilidad de toda la sociedad. La ley la vamos a cumplir todos no solo los partidos. El Código Electoral y la Ley de Partidos establecen eso; entonces, pedir que pase a definir qué se entiende por propaganda ilícita cuando el sentido común y la responsabilidad social es la que debería de prevalecer”, manifestó

Por su parte, Fernando Argüello dice estar claro que no es a otra entidad, sino al TSE, a quien le corresponde determinar el tipo de propaganda publicable.

“Mi posición es que el medio no está obligado a definir qué es, llamémosle como le ha dicho el magistrado presidente ‘campaña sucia’, o como diría yo, qué está prohibido por el Código Electoral, eso nos corresponde a nosotros determinar como Tribunal, no a los medios”, recalcó Argüello.

Agregó que el TSE debe determinar cuando una publicación riñe con la normativa electoral y entonces pedirle al medio que saque de circulación esa publicidad.

Cuando esto ocurre, los medios sí están obligados a acatar la orden; de lo contrario, se exponen a ser procesados por desobedecer a una autoridad, pero no a ser multados, insistió el magistrado Argüello.

En esto concuerda el abogado Francisco Bertrand Galindo. “Lo que no se puede y el Tribunal no puede pedirlo es que el periódico o el medio se convierta en un censor de las cosas que le llegan, eso no puede ser. Cuando el Tribunal ya le dice esos spots hay que sacarlos del aire hay que sacarlos, ahí ya hay una orden del Tribunal, pero porque este ya calificó el anuncio”, dijo Bertrand Galindo.

El Diario de Hoy intentó hablar con el presidente del TSE, Eugenio Chicas, sobre estas observaciones, pero dijo no tener tiempo porque estaba muy ocupado.

Sin embargo en su oportunidad dejó en claro que los medios de comunicación están obligados a cumplir lo ordenado por el TSE.

“Debo de advertir a los partidos, a los medios de comunicación y a la ciudadanía que, estando ya en proceso de campaña, este tribunal ha decidido actuar de oficio ante cualquier violación a las normas legales respecto a propaganda, principalmente a las campañas sucias”, reafirmó Chicas en su oportunidad.