Tras resolver que el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Salomón Padilla, “mantiene una afiliación partidaria y fuertes vínculos de confianza con la dirigencia de uno de los partidos políticos del país”, la Sala de lo Constitucional invalidó ayer su nombramiento.
Ocho horas después, Padilla confirmó en una entrevista de televisión que acatará la decisión que sus colegas tomaron, la cual calificó como “un fallo vergonzoso para la justicia constitucional”.
“No me queda más. Voy a acatar el fallo. Ya entregué mi carro y otras cosas. Si las sentencias vienen de la Sala de lo Constitucional, por muy injustas que sean, se deben acatar”, afirmó el expresidente.
Padilla aclaró que durante su gestión “fue independiente”, inclusive pidió a la Corte de Cuentas indagar las contrataciones con tinte partidario de las que lo han acusado.
“Yo fui electo casi por la mayoría de diputados. Que no me vengan a decir algunos que no sabían de algunas cosas. El artículo 176 de la Constitución de la República me lo faculta mi cargo”, expresó el exmagistrado.
Para él, la decisión de sus colegas “no está apegada a lo que dice la Constitución; por lo tanto, es inconstitucional”.
Ante las posibles protestas de sindicalistas del Órgano Judicial en apoyo a su nombramiento dijo que “los trabajadores tienen derecho a defender sus derechos”.
El exfuncionario reiteró su militancia con el FMLN y expresó que hubiera preferido decantarse por su militancia política y no por su cargo como presidente de la CSJ.
La demanda de inconstitucionalidad
Los ciudadanos José Roberto Rugamas y Óscar Oswaldo Campos demandaron que la elección de funcionarios que hace la Asamblea no debe obedecer a criterios de conveniencia política o a un simple reparto de cuotas partidarias y en su demanda alegaron que Padilla ha expresado en varios medios de comunicación sus vínculos partidarios con el FMLN.
La sentencia de ayer detalla que Padilla afirmó en un escrito que “el reconocimiento público que hice de ser afiliado a uno de los partidos políticos legalmente existentes en El Salvador es un hecho o situación personal que por este medio ratifico totalmente”.
Los magistrados constitucionalistas argumentaron en su resolución que el artículo 26 de la Ley de la Carrera Judicial prohíbe que funcionarios que ejercen la carrera judicial tengan vínculos políticos.
“El ejercicio de un cargo de la carrera es incompatible con la participación en política partidista; esto es, pertenecer a cuadros de dirección o ser representante de partidos políticos o realizar actividad proselitista”, reza la sentencia.
El fallo establece que “si existe esta incompatibilidad entre el ejercicio de la potestad jurisdiccional que ejercen los jueces y magistrados y la actividad política, con mucha mayor razón existe esa incompatibilidad con respecto a los Magistrados de la CSJ, porque revisan en última instancia la legalidad y constitucionalidad de las decisiones emitidas por los aludidos jueces y magistrados de carrera”.
Los magistrados agregaron en su sentencia que el derecho a optar a un cargo público como juez o magistrado de la CSJ “es incompatible con la afiliación partidaria, a menos que exista una separación o desvinculación real del partido político y que ello no constituya un fraude a la Constitución”.
La Sala aclaró que el derecho de todo ciudadano “de asociarse con fines políticos, aun cuando constituye un derecho de fundamental importancia para la democracia representativa, no es un derecho absoluto, ya que puede limitarse o restringirse excepcionalmente a determinadas personas o funcionarios públicos por razón del cargo o por la naturaleza de la función que desempeñan”.
También recordó que en fallos anteriores ha puesto de manifiesto la necesidad de independizar a las instituciones de la política partidista, especialmente aquellas que ejercen atribuciones de control.
“Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una fracción política determinada. No podrán prevalerse de sus cargos para hacer política partidista”, añade el fallo.
Para la Sala, la elección de Padilla por parte de la Asamblea Legislativa vulneró el principio de independencia judicial.
“La independencia judicial se fundamenta en la necesidad de la legitimación del juez, la cual no puede ser de tipo electoral, sino que depende de exclusiva sumisión a la Constitución, así como a la verdad de los hechos que conoce”, explica el documento.
“De moralidad y competencia notorias”
La Sala de lo Constitucional estableció que cuando la Asamblea realiza su función de elegir a funcionarios debe hacerlo con criterios de servicio a los intereses generales y con objetividad, idoneidad y eficacia, no con criterios partidarios o particulares.
Estos funcionarios deben poseer “moralidad y competencia notorias”, por lo que en el ejercicio de su cargo no deben estar supeditados a intereses particulares o presiones políticas.
El fallo advierte que el riesgo de la pérdida de independencia judicial se intensifica cuando el funcionario con vinculación partidista enjuicia un acto de una autoridad que pertenece al mismo partido político al que está afiliado el juzgador, o a sus adversarios políticos.
La Sala le reiteró a los legisladores que cuando elijan a funcionarios “deben hacerlo con criterios de servicio a los intereses generales y con objetividad, idoneidad y eficacia, no con criterios partidarios o particulares”.
En su fallo, los constitucionalistas retomaron el Informe Único de la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución de 1983, como un documento fidedigno, el cual está basado en el artículo 268 de la Constitución, que determina los alcances de la independencia judicial que quienes sean electos deben tener.
El documento, al referirse a la importancia de la creación de la Sala de lo Constitucional, destaca la necesidad de “que se mantenga en todo tiempo su independencia para poder dictaminar cuando así lo pida el ciudadano”.
“En cuanto al presidente de la Corte Suprema es obvio que su cargo es absolutamente incompatible con toda actividad de orden partidista”, recalca la sentencia.
En la sentencia, los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González ordenaron “a la Asamblea Legislativa proceder a elegir a quien fungirá en dicho cargo, debiendo, por un lado, cumplir los requisitos constitucionales y, por el otro, tener presente la incompatibilidad que existe entre la afiliación partidaria y el cargo de Magistrado de la CSJ, tal como ha sido declarada en esta sentencia”.
Los cuatro magistrados aclararon que, a partir de hoy, el magistrado Florentín Meléndez asumirá de forma interina el cargo como presidente de la Corte Suprema, mientras la Asamblea Legislativa elige al nuevo presidente, tal y como lo ha ordenado la sentencia de la Sala de lo Constitucional.