Por unanimidad la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, rechaza el voto por rostro para elecciones presidenciales del 2014.
En el fallo, la Sala sostiene que no existe inconstitucionalidad en el art. 185 inciso 1° del Código Electoral –CE– (antiguo art. 238 a CE), por la supuesta vulneración al carácter libre del voto y al principio de igualdad.
El artículo en mención establece que durante la elección de Presidente y Vicepresidente de la República los ciudadanos debe marcar sobre la bandera del partido o coalición al que pertenezcan los candidatos.
La Sala de lo Constitucional argumenta que no se establecie inconstitucionalidad pues el partido político que postula a sus candidatos a Presidente y Vicepresidente solo ofrece una fórmula presidencial. “No se afecta la plena capacidad de opción de los votantes, al haber una sola fórmula presidencial para elegir en la propuesta electoral de cada partido o coalición política”, detalla el comunicado extendido por las Sala.
Compartimos el boletín de la Sala y a continuación el fallo