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El Comité de Trabajadores en Defensa de los Fondos de Pensiones busca que el Gobierno pague las tasas de interés de mercado.

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elsalvador.com

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2013-07-09 8:00:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia revisará si es constitucional que el Estado pague una tasa de interés tan baja por los fondos de pensión que son invertidos en Certificados de Inversión Previsional (CIP), según la notificación que recibieron ayer los miembros del Comité de Trabajadores en Defensa de los Fondos de Pensiones.

Con esta admisión se abre una rendija para que los pensionados, que por hoy ganan entre 1 % y 1.3% de rentabilidad por prestarle su dinero al Gobierno, puedan obtener una mejor tasa de interés, como la que el Gobierno paga a otros inversionistas.

Los demandantes piden a la Sala que declare inconstitucional el artículo 12, letra “c” de la Ley de Fideicomiso de Obligaciones Previsionales, que establece que se pagará la tasa de interés equivalente a la Libor y el artículo 223-A de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, que obliga a las Administradoras de Pensiones (AFP) a invertir sus fondos en los Certificados de Inversión Previsional (CIP) hasta por un monto de 45 %, según las últimas reformas de ley hechas por la Asamblea Legislativa.

Las demandas se conocen en momentos en que el Gobierno realiza un estudio integral que reformaría el Sistema de Pensiones.

Las autoridades han adelantado que se analiza la rentabilidad, los años de cotización e incluso, los años de jubilación. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia revisará si es constitucional que el Estado pague una tasa de interés tan baja por los fondos de pensión que son invertidos en Certificados de Inversión Previsional (CIP), según la notificación que recibieron ayer los miembros del Comité de Trabajadores en Defensa de los Fondos de Pensiones.

Con esta admisión se abre una rendija para que los pensionados, que por hoy ganan entre 1 % y 1.3% de rentabilidad por prestarle su dinero al Gobierno, puedan obtener una mejor tasa de interés, como la que el Gobierno paga a otros inversionistas.

Los demandantes piden a la Sala que declare inconstitucional el artículo 12, letra “c” de la Ley de Fideicomiso de Obligaciones Previsionales, que establece que se pagará la tasa de interés equivalente a la Libor y el artículo 223-A de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, que obliga a las Administradoras de Pensiones (AFP) a invertir sus fondos en los Certificados de Inversión Previsional (CIP) hasta por un monto de 45 %, según las últimas reformas de ley hechas por la Asamblea Legislativa.

Las demandas se conocen en momentos en que el Gobierno realiza un estudio integral que reformaría el Sistema de Pensiones.

Las autoridades han adelantado que se analiza la rentabilidad, los años de cotización e incluso, los años de jubilación.