Suspenden el cobro del Fonat

La Sala de lo Constitucional de la Corte tomó la decisión mientras emite una sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Fonat

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Suspenden el cobro del Fonat

Por ??scar Iraheta Edmee Velásquez Mario González sucesos@eldiariodehoy.com

2013-07-15 8:00:00

Desde hoy queda suspendido el cobro del Fondo para la Atención a Víctimas de Accidentes de Tránsito (Fonat), por lo que Sertracen deberá emitir la tarjeta de circulación de automotores sin exigir ese pago, decidió ayer la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, tras admitir una demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley del Fonat.

El viceministro de Transporte, Nelson García, reaccionó diciendo que no comparte la decisión de la Sala, pero la orden de los magistrados fue tajante: “El tributo establecido en dicho cuerpo de ley no será cobrado a partir de esta fecha”, mientras emiten una sentencia definitiva.

“Las autoridades correspondientes deberán emitir la tarjeta de circulación sin cobrar por ello ninguna cantidad adicional a las ya establecidas previo a la emisión de la ley impugnada”, agregó el Tribunal Constitucional.

El Fonat fue establecido como “una contribución voluntaria”, aunque sus críticos lo señalan como un impuesto disfrazado, que obliga a pagar a la generalidad por los daños causados por terceros y para que los buseros compren buses nuevos, a pesar de ser los causantes de varias tragedias viales.

El recurso de amparo que ayer admitió la Sala es el interpuesto por la ciudadana Isis de Panameño, que busca impugnar varias disposiciones de la Ley del Fonat.

Para emitir la resolución temporal, el referido tribunal tomó en cuenta varios criterios expuestos por la demandante: en primer lugar, las disposiciones impugnadas establecen un tributo cuya finalidad coincide –en los términos de la demandante– con la de otros impuestos previamente establecidos por el legislador a efecto del fortalecimiento de la atención pre hospitalaria, los servicios de salud hospitalarios, rehabilitación y la realización de análisis técnicos, económicos y científicos que pretenden el mejoramiento de la red vial del país.

En segundo lugar, la supuesta imposición de un tributo, en principio llamado contribución especial por el Órgano Legislativo, en realidad es un impuesto.

Los magistrados también consideraron que la Ley ha dejado en un reglamento la regulación de aspectos que, en esencia, deberían estar establecidos en una ley formal.

Finalmente, tomaron en cuenta que han dado a la prestación indemnizatoria de la Ley del Fonat la calidad de un seguro, sin que el Estado haya contemplado los requisitos técnicos necesarios para tal efecto, siendo que el contrato del seguro para vehículos y daños a terceros, ocasionados por accidentes de tránsito, ya se encuentra regulado.

A lo anterior se agrega que la carga impuesta por el Fonat “no satisface intereses generales, ya que su finalidad es compensar económicamente a toda víctima de accidente de tránsito, obligación que civilmente corresponde al responsable de éste”, reza el documento. Lo anterior significa que no se puede obligar a pagar a la generalidad por los daños causados por otros.

La Ley impugnada tampoco justifica el que los fondos recaudados se utilicen para la red de hospitales, ya que “las necesidades materiales del sistema de salud no justifican la creación de una contribución especial, cuando todos los salvadoreños pagamos impuestos para su sostenimiento”, añade la demanda.

“Los ciudadanos ya pagamos anualmente al Estado un porcentaje en concepto de renta, que se distribuye para sufragar los gastos operativos estatales, entre ellos, los servicios de asistencia en las áreas de salud, educación, seguridad nacional”, a lo cual se agregaría el tributo impugnado, agrega el documento.

Según la demanda, con el reparto de las recaudaciones del tributo –proyectos de chatarrización, seguridad vial y contratación de seguros por aumento de la siniestralidad–, los fondos para el pago de las prestaciones económicas lo serán en una proporción bastante limitada.

Además considera “irrazonable” y “excesivamente gravoso” que se impida la circulación de un automóvil porque no le han pagado el Fonat.

“El tributo establecido es en realidad un impuesto”, dice otro de los criterios para admitir el recurso.

“Esta Sala es del criterio que ni la salud ni la recuperación de las víctimas de accidentes de tránsito se verán afectadas si no se provee de ese 35 % del Fonat al MSPAS (Ministerio de Salud)”, dicen los magistrados.

La Sala le da 10 días hábiles a la Asamblea Legislativa, a partir de la notificación del fallo, para que rinda un informe que justifique las disposiciones impugnadas por la demandante.

La resolución fue firmada por los magistrados Belarmino Jaime, Florentín Meléndez, Sidney Blanco y Rodolfo González.

Una vez más Salomón Padilla, presidente de la Sala y de la Corte Suprema, se abstuvo de acompañar la decisión de sus colegas, informó el máximo tribunal.