rodolfo gonzález:”Se debe de acatar el fallo desde hoy”

El magistrado dice que se admite el recurso de inconstitucionalidad en cuatro puntos claves que pide la parte demandante

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rodolfo gonzález:"Se debe de acatar el fallo desde hoy"

Por ??scar Iraheta Twitter: @oscar_iraheta

2013-07-15 8:00:00

Rodolfo González, magistrado de la Sala de lo Constitucional, explicó que las autoridades no pueden negarse a acatar la resolución de la Sala.

La Sala admitió el recurso de inconstitucionalidad del Fonat por cuatro puntos planteados por la parte demandante, explicó.

Asimismo, González aclaró que a partir de hoy, los salvadoreños que refrenden las tarjetas de circulación de los vehículos no deberán de pagar la contribución obligatoria del Fonat cuando realicen los trámites.

¿Cuál es el argumento que valora la Sala de lo Constitucional para admitir el recurso contra el Fonat?

Se admite por cuatro puntos planteados. En el primero el demandante establece que es un impuesto y no una contribución especial como lo ha dicho el legislador. Es decir, argumentan que es un impuesto que los salvadoreños ya pagamos para la atención hospitalaria a las personas víctimas de accidentes de tránsito y las capacitaciones de seguridad vial. El demandante establece que el Ministerio de Obras Públicas ya dispone de un dinero para esos gastos. Argumenta que hay un doble impuesto el que pagan los salvadoreños que tienen vehículo.

¿Todos los salvadoreños están dispuestos a pagar?

En el segundo punto se asume que los salvadoreños con vehículos tiene capacidad para hacer un nuevo pago. Sin embargo, la Constitución establece que los impuestos deben establecerse en relación equitativa. Eso significa que debe de cobrarse un impuesto de la capacidad de pago. La Sala verificará si a todas las personas que se les cobra la contribución realmente están en la capacidad de pagar.

¿Se establecerá si es una contribución especial o un impuesto?

El demandante alega que se viola la seguridad jurídica, porque hay una mezcla de varios tipos de tributos. Se está cobrando una contribución especial que en realidad es un impuesto, según la demandante. Los aplicadores de las leyes pueden entrar en confusiones a la hora de aplicarlas.

¿No hay claridad en lo establecido por la ley?

En el último punto se remiten algunas cosas que deben estar en la ley y no en el reglamento. Algo muy parecido a la Ley de Acceso a la Información Pública, la cual dejaba unas materias al reglamento cuando debe ser la ley la que lo regule.