Corte abre juicio al Estado por pagar bajo interés a pensiones

La Sala de lo Constitucional le da diez días hábiles a la Asamblea para que justifique la legalidad de dicha obligación

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Corte abre juicio al Estado por pagar bajo interés a pensiones

Por Rafael Mendoza López politica@eldiariodehoy.com

2013-06-06 7:00:00

En vista de que su “baja rentabilidad” y de que no se garantiza a los trabajadores el cumplimiento de las prestaciones de seguridad social a futuro, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema abrió un proceso de inconstitucionalidad contra la obligación que el Estado impone a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) de contratar con él a través de la compra de certificados de inversión previsionales y de invertir en los mismos un 45 % de los fondos de pensiones.

El Tribunal Constitucional inició este juicio luego de admitir una demanda presentada por la ciudadana Lisbeth Emma Edith Abarca Cárdenas, un mes después que un grupo de sindicalistas demandó al Estado por pagar una tasa de interés “exigua, irrazonable y desproporcionada, alejada de modo evidente de los parámetros de los mercados financieros”, por la utilización de los ahorros de los trabajadores.

Esta última demanda también fue admitida y llevada a juicio por la Sala (ver nota aparte).

“Admítese la demanda presentada por la ciudadana Lisbeth Emma Edith Abarca Cárdenas, mediante la cual solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 17 de la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales, 9l letra m) y 223’A de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, por la supuesta vulneración a la libertad de contratación -art. 23 Cn.-, en tanto que a través de las disposiciones impugnadas se obliga a las AFP a contratar con el Estado a través de la compra de los Certificados de Inversión Previsionales”, dice la resolución emitida por el Tribunal Constitucional.

De la misma manera abre juicio de inconstitucionalidad a las mismas disposiciones en tanto que con las mismas “se obliga a las AFP a invertir un 45 % de los fondos de pensiones en CIP, instrumentos con baja rentabilidad a futuro y que con ello no se garantiza a los trabajadores el cumplimiento de las prestaciones de seguridad social en relación con el retiro o las contingencias e imprevistos tales como invalidez y muerte”.

Además, la Sala le da trámite “porque debido a la carencia de algunos requisitos, así como de los estudios técnicos necesarios que pudieran garantizar la seguridad de la inversión de las AFP en los CIP -seguridad jurídica-, genera una incerteza sobre la posibilidad de cumplimiento de los postulados de la seguridad social, que el Estado está en obligación de procurar.

En seguida, el Tribunal Constitucional le da diez días hábiles a la Asamblea Legislativa para que “justifique la constitucionalidad” de las disposiciones cuestionadas.

La demandante ha expuesto que el gobierno no posee suficiente liquidez para el pago de pensiones del antiguo sistema y la salida que se pretende es que por medio de las normas impugnadas el Estado solvente su situación económica y utilice el dinero del fondo de pensiones para el pago de las prestaciones correspondientes a los cotizantes del sistema anterior.

Con ello, agregó, se hace depender el pago de pensiones de los jubilados de lo que cotizan los trabajadores actuales.

El principal problema, según la demandante, es que “se disminuye la rentabilidad que tienen los fondos de pensiones porque se obliga a las AFP a comprar más certificados, que pagan una tasa de interés por debajo del nivel de inflación anual”.

La demandante expone que el Estado, en vez de emitir títulos negociables en mercados organizados a tasas competitivas como lo hace con los eurobonos o con las Letras del Tesoro Público (LETES), emite los cIP por conducto del Fondo de obligaciones Previsionales, directamente a las AFP, sin registrar estos títulos valores en la Bolsa de Valores’ ni emitirlos en una subasta pública, ya que estos se emiten a condiciones de tasa y plazo inferiores a las del mercado.