Fiscal cuestiona a juez por beneficios a reos condenados

Fiscal General, Luis Martínez, calificó de indignante que reos ya sentenciados por delitos graves no estén recluidos en los penales, sino que permanezcan en la comodidad de sus casas

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Fiscal cuestiona a juez por beneficios a reos condenados

Por ??scar Iraheta Twitter: @oscar_iraheta

2013-06-18 7:00:00

La carga laboral y el desorden que tiene el sistema judicial del país y las interpretaciones de algunos jueces ha permitido que un secuestrador y un homicida condenados a 30 y 45 años de cárcel respectivamente gocen de arresto en sus casas desde hace meses.

Las decisiones judiciales fueron calificadas como “indignantes” de parte del Fiscal General, Luis Martínez, en su cuenta de Twitter: @luism_abogado.

“He tomado nota de esta indignante actuación judicial y vamos a actuar como fiscales”, escribió Martínez.

El Diario de Hoy publicó que Erick Fabricio González Juárez, condenado por secuestro, y Raúl Martínez por homicidio (ambos delitos graves) están en sus viviendas custodiados por policías por órdenes del juez Antimafia Godofredo Salazar Torres.

Tras la publicación, González Juárez fue trasladado hacia Mariona la semana anterior. Hasta ayer el juez Salazar Torres no ha querido explicar a este periódico sus decisiones judiciales y aclaró por medio de la Unidad de Comunicaciones del Centro Judicial Isidro Menéndez que cualquier respuesta se encuentra en el expediente judicial.

La ley establece en el Artículo 8 del Código Procesal Penal (reformado) “que una persona debe de ser condenada en un plazo de doce meses para los delitos menos graves y veinticuatro meses para los graves”.

Fuentes judiciales explicaron que tras las sentencias del juez Salazar Torres, los abogados de los imputados estuvieron en desacuerdo con los fallos condenatorios y presentaron recursos de casación (pedir a magistrados que se revise la sentencia) a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Las fuentes indicaron que las peticiones legales generaron que se prolongara el proceso, ya que a pesar de que ambos fueron encontrados culpables, sus condenas aún no están finalizadas, por lo tanto no pueden estar presos en una cárcel.

El abogado constitucionalista, Francisco Bertrand Galindo, opinó que el problema se debe a un tecnicismo y una falla del sistema judicial del país.

El abogado declaró que las fallas judiciales son aprovechadas por los litigantes (abogados defensores) de los imputados, ya “que como no hay una sentencia firme se valen de eso y logran el beneficio para sus clientes”.

Bertrand dijo que debe de preguntarse “¿qué tan eficaz es el sistema judicial?”, ya que estás son cosas inconcebibles.

Agregó que en el mismo momento que se dicta una sentencia debe de quedar firme, para evitar que los abogados puedan hacer estas peticiones que son una especie de “fraude legal”.

“Debe haber una responsabilidad de los funcionarios que hagan su trabajo en tiempo, pero no a costa en poner en peligro a la ciudadanía”, explicó Bertrand Galindo.

Corte abre investigación

La magistrada de la Sala de lo Penal, Rosa María Fortín, explicó que en el problema influyen varios factores; empero la Corte Suprema de Justicia ha iniciado una investigación para evitar el problema en el sistema judicial.

Fortín dijo que la tardanza para resolver las peticiones de casación no es problema de la Sala de lo Penal, ya que la mayoría de los fallos llega cuando ya han pasado los dos años que establece el Código Procesal Penal.

“Los casos nos llegan vencidos y ajustados en el tiempo; es bien difícil salir con todos. Hay jueces que deben de redactar sentencias hasta de 120 imputados condenados por dos o tres delitos”, dijo Fortín.

La magistrada declaró que en la investigación no hay resultados aún, pero aseguró que ya está avanzada y es muy extensa.

Fortín y el exmagistrado de la Sala de lo Penal, Ulices del Dios Guzmán, coincidieron que en diciembre de 2010 pidieron junto a su colega Miguel Trejo a la Asamblea Legislativa que “realizara una interpretación auténtica (aclarar el significado de un artículo) para que se estableciera que desde que es sentenciada una persona ya no siguiera contando el tiempo de la detención provisional (dos años), ya que se estaría hablando de una prisión provisional”.

En septiembre de 2010, los diputados avalaron la petición de los magistrados de la aclaración legal “en el artículo 6 del Código Procesal Penal para evitar una inseguridad jurídica en los procesos penales, en tanto no se haya dictado una sentencia condenatoria”.

El dictamen que avaló la interpretación auténtica exhortó además “a los magistrados de la Sala de lo Penal a acatar los plazos establecidos por la ley y de cumplimiento al mandato constitucional, que les obliga a administrar pronta y cumplida justicia”.

Sin embargo, la Sala de lo Constitucional no admitió lo acordado por los diputados en diciembre de 2010.

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional establecieron que la disposición de la Asamblea “transgredía derechos y garantías constitucionales para la persona que enfrenta un proceso”.

Para los magistrados la interpretación o aclaración que se hizo “alteraba el contenido original de lo establecido en la legislación penal”.

Esto significó que si un reo ha sido condenado, pero su sentencia está en revisión (casación) en la Sala de lo Penal, automáticamente debe quedar en libertad u otra medida sustitutiva a la cárcel por haber excedido el máximo de la detención previsto por la ley (dos años).

Para la Asamblea Legislativa y la Sala de lo Penal consideraron que la sentencia está firme desde el momento en que se emite por el tribunal inferior (jueces de sentencia).

Fortín expresó ayer que en la Sala de lo Penal siguen trabajando con los mismos tiempos de 24 meses.

Sin embargo, son denunciados con decenas de hábeas corpus (revisión de la legalidad de un procedimiento de detención) en la Sala de lo Constitucional.

Del Dios Guzmán aseguró que las decisiones del juez Salazar Torres son legales, ya que la Sala de lo Constitucional dejó sin efecto lo que determinó la Asamblea Legislativa en 2010.

“Si los jueces no han sacado los casos en dos años, la legislación anterior dice que deben cambiar la cárcel por otras medidas, y una de las medidas es el arresto domiciliar, aunque es un alto costo”.

El exmagistrado dijo que el responsable no es tampoco la Sala de lo Constitucional, ya que los términos son razonables.

El responsable es el sistema judicial que debe evitar la carga laboral que tienen los jueces.