Ley da prioridad a la leche materna sobre sustitutos

La Ley busca regular toda publicidad que desestime la lactancia materna

descripción de la imagen
Madres amamantan a sus hijos recién nacidos en el hospital San Juan de Dios, de San Miguel.

Por Marielos Ramírez nacional@eldiariodehoy.com

2013-06-27 8:00:00

El miércoles la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna, que contiene 66 artículos, que busca promover, proteger y mantener la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses y la prolongada hasta los dos años de edad.

Partiendo de que el aporte y los beneficios de la leche materna es indispensable para una buena nutrición, crecimiento y desarrollo integral del lactante, la ministra de Salud (Minsal), María Isabel Rodríguez, dijo sentirse “muy contenta” porque se promocionará mucho más la importancia de la leche materna.

Según la Encuesta Nacional de Salud Familiar 2008 de Fesal, el porcentaje de niños que nunca fueron amamantados en el país es de 3.9%; el área metropolitana cuenta con el porcentaje más alto, de 4.9%, seguido de la zona paracentral, con 4.3%.

La funcionaria de salud aseguró que la ley no es un instrumento punitivo y que no está en contra la comercialización de sucedáneos (sustitutos) de la leche humana, refiriéndose a los apartados que hablan sobre la prohibición de la publicidad y la comercialización.

El artículo 23 de la nueva ley, que sufrió cambios durante la plenaria del miércoles, prohíbe toda la publicidad que vaya encaminada a desestimar la lactancia materna o que incluya mensajes no transparentes o “engañosos”.

“Lo que queremos decir es que la publicidad bajo ninguna condición debe promover la idealización de los sucedáneos de la leche humana ni incentivar a su utilización”, afirmó Ana Blanco Noyola, directora ejecutiva del Centro de Apoyo de la Lactancia Materna (Calma).

Mientras el artículo 24 menciona prohibiciones específicas respecto a las actividades de promoción de sucedáneos, como distribución gratuita, concursos y promocionales, sorteos y certámenes que ofrezcan premios y regalos de sucedáneos; la venta o distribución gratuita de objetos promocionales, la realización de actividades, patrocinio o eventos que promuevan el consumo de sucedáneos en vez de leche humana.

Según Ana Sánchez, jefa de la Unidad de Nutrición del Ministerio de Salud, las empresas comercializadoras, productoras y distribuidoras de sucedáneos tienen que regular la promoción de sus productos.

Basados en el Código Internacional de Sucedáneos de Leche Materna, que aprobó la Asamblea Mundial de la Salud en 1981, aseguró que la Ley solo le dará cumplimiento a lo pactado y firmado por las mismas empresas.

“Las empresas comercializan de forma inadecuada, porque llegan a los hospitales, hacen donaciones, dan muestras y más. Con la ley tampoco pueden usar a los profesionales de la salud para promocionar sus productos. Está prohibido”, afirmó.

Con los establecido en el artículo 23 y 24 en la ley buscan que las empresas se comprometan a cumplir el código internacional.

Aseguró que “las fórmulas no son malas, se van a seguir vendiendo, pero no queremos que sea un factor que haga que las madres desistan de dar lactancia, porque se les haga creer que las fórmulas son indispensables”.

En el mismo informe de la Fesal de 2008 dice que el porcentaje de niños menores de seis meses que recibieron lactancia materna exclusiva es del 31.4%; en la zona occidental de país solo el 22.2% de los niños reciben leche materna hasta los seis meses.

En la ley también se consideran los casos especiales en donde la madre no puede dar lactancia materna. El artículo 18 dice que solo el médico, ya sea de instituciones públicas o privadas, podrá prescribir los sucedáneos de la leche si la madre tiene problemas de salud que le impida hacerlo.

“Las madres que por alguna enfermedad, las portadoras de VIH-sida, no se le va a recomendar que dé lactancia materna”, dijo la ministra.

La alternativa, de acuerdo con el artículo 19, es que en casos especiales o a solicitud expresa de la madre se podrá considerar la alimentación a través de bancos de leche humano o con sucedáneos.

“Nuestro esfuerzo ha sido crear los bancos de leche materna con todas las condiciones necesarias, aquellas personas que les sobra la leche la pueden donar; tener esos bancos disponibles para todas aquellas que no producen leche y que por razones estrictamente médicas no pueden dar su propia leche”, declaró.

Salud es la autoridad responsable de asegurar la aplicación y darle cumplimiento al trabajo de los bancos de leche humano, como lo establece la ley en este punto.

El informe de Fesal asegura que la lactancia materna es una práctica generalizada, ya que el 96 % de los niños que nacieron vivos entre 2004 y 2003 recibió pecho materno en alguna oportunidad.

Para Ana Blanco, de Calma, la ley cumple con lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) desde 1981 de proporcionar a los lactantes una nutrición segura y suficiente, ya que se insta a proteger, promover y apoyar la lactancia natural, además porque garantiza que el Estado asuma su rol de rector y de articular esfuerzos de diversos sectores para garantizar un entorno favorable para la lactancia materna y mejorar su práctica.

Prestación laboral

El capítulo seis estipula medidas de protección para que las madres en período de lactancia puedan amamantar a sus hijos una hora de su jornada laboral.

El artículo 35 dice: “Toda mujer trabajadora durante los primeros seis meses, posparto, mientras amamante a su hijo o hija, mientras recolecte la leche, tendrá derecho, con ese fin, a una interrupción en la jornada laboral de hasta una hora diaria. Esta interrupción podrá ser fraccionada en dos pausas o las veces que hayan acordado las partes”.

Específica que las interrupciones no serán parte de la hora de almuerzo que por ley les corresponde, y que serán contadas como hora efectiva de trabajo y remunerada como tal. Los centros educativos y las universidades legalmente establecidas también deben cumplir con el artículo 35 de la ley para que las madres estudiantes puedan extraerse y conservar la leche materna.

Incluso la jefa de la Unidad de Nutrición de Salud aseguró que “muchas maquilas ya tienen salas de extracción de leche materna, ya que muchas mujeres están en período de lactancia y las empresas las están apoyando”.

Añadió que esperan que con la ley estas experiencias aumenten y que el sector empresarial se sume a la iniciativa y apoyen a las mujeres trabajadores durante el período de lactancia.

La ministra aseguró que la función de la ley es convencer a las madres y a la sociedad en general que la lactancia materna no es una “lactancia para los pobres, que tiene una gran riqueza nutritiva, inmunológica y sicológica. Ojalá que todas las personas con recursos económicos adecuados entiendan que nada sustituye la leche materna, por ningún otro sucedáneo, particularmente en los primeros seis meses”, argumentó.

El objetivo también es educar a la madre sobre la importancia de leche humana durante los primeros seis meses y hasta los dos años de edad.

Rodríguez afirmó que la ley contempla lo importante que es la información en cuanto a los beneficios de la leche materna, en especial para las madres embarazadas y las que se encuentran en período de lactancia.

“Todos tienen derecho a recibir información. Tenemos la obligación a informar y a asegurar que el público está informado”, dijo.

Mientras tanto, el diputado del FMLN, Guillermo Mata, dijo que la ley no viola el derecho a las madres de elegir cómo alimentar a sus hijos y que se respeta la libertad de elección: “Una vez que se han formado desde que están en educación inicial, pasan por parvularia, en la educación media y la universidad, cuando sean madres, serán muy pocas las que no van a querer amamantar a su bebé”.

Para la directora ejecutiva de Calma, el ámbito de aplicación de la ley es tanto en instituciones públicas como privadas, incluyendo Bienestar Magisterial, el Instituto Salvadoreño de Seguro Social (ISSS) y la Comisión Hidroeléctrica del Río Lempa (Cel).

“Las instituciones deben tener educación y consejería para que las madres tomen la mejor decisión de alimentación del niño lactante”, afirmó. Salud deberá elaborar una guía técnica autorizada, en donde se indiquen los casos que impidan que la madre amamante a su hijo.

La Ley de la Lactancia Materna deberá ser sancionada por el presidente de la República, Mauricio Funes, y publicada en el Diario Oficial para que entre en vigencia.