Sin autoridad militar ni fuero militar

a PROP??SIto El art. 47 del Código de Justicia Militar vigente, complementa lo señalado por la Constitución al establecer que "Se entiende por autoridad militar, los individuos de la Fuerza Armada que por sí solos o en virtud de su función o cargo, o como miembros de algún tribunal militar, ejercen jurisdicción propia"

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La campaña Poste-Arte es ejecutada por la comisión de cultura y arte de la comuna santaneca. Foto EDH / Mauricio Guevara

Por Por Otto Romero Orellana*

2013-06-02 8:00:00

El reciente fallo de la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia, que ha provocado la destitución de su cargo al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad Pública y al Sr. Director de la PNC , enfatiza en muchas de sus partes que ambos funcionarios a pesar de ser militares retirados no pueden ejercer dichos cargos, porque conservan su condición de militares.

Nuestra Ley de la Carrera Militar en los art. 8 y 56 establece que tenemos la condición de militares todos los oficiales, sub-oficiales y tropa en situación activa, y también lo somos los que estamos en situación de retiro o de reserva, dado que siendo la razón de ser de la Fuerza Armada, ” La Defensa Nacional”, es lógico que su principal misión en tiempo de paz, en lo que a recursos humanos se refiere, es dedicarse a hacer las reservas necesarias para que, tal como lo señala el art. 83 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada, puedan ser movilizadas estas reservas para enfrentar las emergencias propias de la época de guerra o cuando una situación excepcional así lo requiera, para ingresar al servicio activo nuevamente, y sólo entonces volver a tener su estatus de una autoridad militar.

Luego está claro que para ser autoridad militar se debe estar en servicio activo, es decir se debe estar de alta y desempeñando un cargo o empleo dentro de la estructura jerárquica de la Fuerza Armada ; y de esa manera ser sujeto a lo que textualmente la Constitución señala en su art. 216: “Se establece la jurisdicción militar para el juzgamiento de delitos y faltas puramente militares… Gozan de fuero militar los miembros de la Fuerza Armada en servicio activo por delitos y faltas puramente militares”.

El art. 47 del Código de Justicia Militar vigente, complementa lo señalado por la Constitución al establecer Que “Se entiende por autoridad militar, los individuos de la Fuerza Armada que por sí solos o en virtud de su función o cargo, o como miembros de algún tribunal militar, ejercen jurisdicción propia”.

La Constitución de la República en su art. 214 señala que la carrera militar es profesional y que a los militares no se les podrá privar de sus grados, honores y prestaciones. Pero es importante aclararle a nuestra sociedad que tener grado militar le da la condición de ser superior en relación con un militar de un grado de menor jerarquía, pero no lo convierte en autoridad militar para darle órdenes, a menos que estén de alta ambos militares. Así, por ejemplo, un teniente de baja y/o en situación de retiro que no atiende el llamado de un coronel no comete el delito de desobediencia porque no es sujeto de la jurisdicción militar.

Por todo lo anteriormente señalado, y con el debido respeto que en mis 34 años de servicio activo en la Fuerza Armada aprendí a guardar a las autoridades civiles legalmente constituidas, me veo obligado a pronunciarme, diciendo que me parece un exceso de autoridad lo establecido en el fallo de la Sala de lo Constitucional de remover a dos militares en retiro de sus cargos en la administración pública, dado que conservar su condición de militares no tiene impedimento legal alguno, para ejercer un cargo en la administración pública incluyendo el de Director de la PNC, según lo he señalado anteriormente, y considerando principalmente que el texto exacto de la Constitución dice en el Art.168 n° 17: “Organizar, conducir y mantener la Policía Nacional Civil para el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como en el rural, con estricto apego al respeto a los derechos humanos y bajo la dirección de autoridades civiles”. Y véase que dice “autoridades civiles”, no dice que no puede estar bajo la dirección de un militar como lo señala la Sala, considerando además que en el fallo mismo la Sala interpreta que autoridad civil “se definiría de manera negativa como aquel tipo de autoridad que no implica ejercicio de autoridad militar…” y como reitero para concluir : los militares retirados no somos autoridad militar ni tenemos fuero militar.

*Colaborador de El Diario de Hoy.