“No hay justificación para no cumplir con plazos”

El magistrado dice que la CSJ debe actuar de inmediato para resolver la mora de los plazos de detención para los imputados

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El magistrado Blanco llamó a los jueces a conjugar eficacia y garantía para que no se produzcan más casos de imputados o convictos de delitos graves que son enviados a purgar sus penas a sus casas.

Por Texto: ??scar Iraheta Foto: Lissette Lemus

2013-06-21 10:32:00

Habla con la autoridad que le asiste como juez de carrera y exfiscal. El magistrado de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema, Sidney Blanco, asegura que los jueces salvadoreños deben cumplir con los plazos de detención de un imputado establecidos en el Código Procesal Penal a fin de no propiciar que imputados de graves delitos sean liberados so pretexto de que han pasado dos años en detención o sin ir a juicio, como se ha visto en las últimas semanas.

¿Hay razones para que los jueces retrasen los plazos de detención de un imputado?

No hay una justificación válida para sobrepasar estos plazos previstos por la ley. Digo esto porque muchas autoridades demandadas han invocado cargas laborales, insuficiencia de recursos, etcétera. Pero no hay una justificación válida para que más de los 24 meses, o en este caso del nuevo Código 36 meses. No hay ninguna excusa, tiene que ser en 24 meses, ya sea que no había jueces o papelería.

¿Por qué entonces hay muchos retrasos?

Se desconocen las razones múltiples por las que a veces se superan los plazos, algunas podrían ser atribuibles a las partes, otras a la complejidad del asunto, otras a la negligencia del juez. Pero eso debería estar enmarcado dentro de los plazos; el legislador pensó en que esos recursos iban a caber dentro del proceso. Para la presentación de un proceso, con un año, 30 días para la vista pública y cinco días para la sentencia, no llega ni a un año dos meses, pero el legisladores ha dado dos años, para poder superar los obstáculos que pueda generar.

¿Podría haber responsabilidad de algunos jueces en la mora?

En la Sala hemos visto diferentes actitudes o comportamientos de los jueces penales, hay jueces donde convocan a una audiencia preliminar, y no se celebra por cualquier motivo, no atribuible al juez o atribuible al juez, porque no llevan al imputado, porque no estaban los testigos, o porque no llegó el fiscal o el defensor o el juez, por cualquier motivo, y aquí hemos visto que al hacer una reprogramación hay jueces que tienen dos actitudes: hay uno que señala esa nueva diligencia para tres meses después, mientras que hay otro que señala esa diligencia para la semana siguiente. Hay algunos casos se han suspendido hasta ocho veces algunas audiencias por variados motivos. Uno señala para la semana siguiente haciendo esfuerzo por incluir dentro de su agenda y hay otro que el juez no ha sido diligente y lo señala para tres meses después.

¿Qué se debe hacer?

Yo creo que conviene hacer un llamado a los jueces en general para que prima mayor diligencia en la tramitación, en sus respectivas fases, de los procesos penales donde hay personas detenidas. Y esto no significa en modo alguno el descuidar el derecho de la sociedad a estar protegida de criminales. Creo que uno de los grandes desafíos del derecho penal es mantener el equilibrio entre eficacia y garantía. Es obligación de los jueces imprimir celeridad, respetar los plazos y ser diligentes.

¿Cuáles son las deficiencias de los jueces?

Hay varias razones: los jueces no imprimen la diligencia necesaria cuando se trata de tramitar procesos con personas detenidas. La falta de organización de su propio despacho, porque esto no es general, estos son jueces muy especificados que tienen estos procesos. No todos los especializados están con esos problemas, un Especializado de Sentencia de San Salvador tiene una diferencia abismal respecto al otro juzgado, entonces, los factores no necesariamente y únicamente están relacionados con la complejidad y la cantidad de expedientes. No sé, puede ser la disciplina del juez, el descuido, la falta de organización, o puede ser la falta de armonía laboral, que eso influye en el producto.

¿Qué se debe hacer?

Debemos tomar las medidas inmediatas para resolver este problema. Es una situación prácticamente de emergencia en la que se encuentran estos Juzgados Especializados de Sentencia, si es que tienen una mora que desborda las capacidades que puedan tener actualmente.H