Pueden reunirse sin presidente

Los cuatro magistrados sostienen que sus fallos o resoluciones no pueden depender de la voluntad de uno de sus miembros.

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elsalvador.com

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2013-06-28 7:00:00

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional le dejan en claro a la Asamblea Legislativa que no es necesario que el presidente de la Sala, Salomón Padilla, convoque a reunión, pues las resoluciones requieren de cuatro votos para los procesos de inconstitucionalidad, por lo que su actuación es válida y debe de ser acatada.

“Por lo tanto, tal resolución no adolece de vicios formales, pues si bien el presidente de la Sala puede ‘señalar día para la vista de los negocios’, lo cierto es que el Tribunal puede hacerlo de igual forma, a través de una decisión emitida por la regla de votación mínima, por lo menos”, sostienen los cuatro magistrados.

Haciendo alusión a la Ley Orgánica Judicial, la resolución remarca que “se entiende que la función de convocatoria corresponde al Presidente de la Sala, pero ello no impide que el Tribunal pueda reunirse cuando aquél no lo hace o no quiere hacerlo; afirmar lo contrario haría depender el funcionamiento del Tribunal, de la decisión de uno solo de sus miembros”.

En ese sentido, sostienen los firmantes de la resolución, que la ausencia del titular de la Sala no invalida los fallos o decisiones que tomen los demás integrantes.

Añaden que la configuración de todas las Salas de la Corte Suprema de Justicia, “especialmente de esta Sala (art. 174 de la Constitución), otorga a sus integrantes una interdependiente capacidad de influencia —de freno y contrapeso— sobre el análisis de una pretensión o su resolución final, sin que el presidente pueda determinarlo o impedirlo mediante su omisión o negativa para hacer las convocatorias de Sala. La labor trascendental que realiza este Tribunal no puede depender de la voluntad de uno de sus miembros ni siquiera de su presidente”, recalcan los cuatros magistrados en el texto de la resolución.