Sala Constitucional abre juicio al uso de fondo de pensiones

Magistrados dieron 10 días a los diputados para que justifiquen la legalidad de la normativa

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Magistrados Sidney Blanco, Florentín Meléndez, Salomón Padilla, Belarmino Jaime y Rodolfo González, miembros de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Foto EDH

Por Jaime López sucesos@eldiariodehoy.com

2013-05-24 7:00:00

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema admitió ayer un recurso de amparo y abrió un proceso formal para determinar si violan o no la Carta Magna los artículos de la Ley de Pensiones que obliga a las AFP a invertir un 45 por ciento de sus fondos en certificados.

El disgusto de los demandantes es porque las administradoras deben hacer esta inversión en certificados a futuro y a intereses bajos. En esas condiciones, las AFP no garantizarían el cumplimiento de las prestaciones de seguridad social de los cotizantes.

Específicamente piden que se declaren ilegales los artículos 17 de la Ley del Sistema de Fideicomiso de Obligaciones Previsionales, el 91 literal M y 223-A de la Ley de Sistema de Ahorro para pensiones.

Los magistrados coincidieron en que la demanda reúne los requisitos legales y dio 10 días a la Asamblea Legislativa para que justifique la legalidad de los artículos aprobados por ellos y desvirtúen la supuesta vulneración de los derechos a la libertad de contratación y seguridad social consagrados en la Constitución.

El manejo de los fondos de pensiones es algo que ha causado preocupación en los candidatos presidenciales, quienes han sostenido que el despilfarro de los fondos de las AFP, de llevarse una parte y pagar intereses por debajo de las tasas del mercado.

El sistema se reestructuró después de estudios, siguiendo el modelo instituido, con gran éxito, en Chile, han manifestado los candidatos a la presidencia.

Hace unas semanas, la Asociación Salvadoreña de Industriales (ASI) denunció que el 53 por ciento de los fondos de las AFP han sido invertido en deuda estatal.

El presidente de la ASI, Javier Simán, afirmó en esa ocasión que los fondos de pensión invertidos en deuda del Gobierno solo tienen 1.5 % de rentabilidad. Mientras otras inversiones tiene ganancia del 9.6%, lo cual es una desventaja en la rentabilidad de los fondos de las personas.

Los industriales estiman que la baja rentabilidad limita el crecimiento y, por tanto, el dinero no alcanzará en el futuro para cuando los cotizantes se pensionen.

Libertad de religión

En otra resolución, la Sala declaró inconstitucional el artículo 296 del Código Penal que establece el delito “atentados relativos a la libertad de religión”.

Los magistrados argumentaron que la Constitución, ha regulado que El Salvador es un Estado laico o no confesional, y que todos los que optan por ejercer la libertad de manifestar o practicar su religión gozan de la protección constitucional.

Pero también asumen la posibilidad de ser criticados y rechazados. Esto a juicio de los magistrados se debe tolerar y aceptar en una sociedad democrática y pluralista, ya que constituye el ejercicio de la libertad de expresión.

La Sala advierte que cuando exista un ejercicio abusivo de la libertad de expresión contra la libertad religiosa, los autores responderán por el delito cometido.