Reformas a la Ley de Competencia

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Florentino Pérez aclaró que no fue un despido. Foto: EDH / AP

Por Por Daniel Olmedo*

2013-05-20 6:02:00

El 7 de mayo se presentó a la Asamblea un proyecto de reformas a la Ley de Competencia. Ésta entró en vigencia en 2006 y sólo se reformó una vez, en 2007.

La ley, al aplicarse, reveló ciertas insuficiencias. La Superintendencia de Competencia tuvo que suplirlas con el uso de ténicas interpretativas. Pero se llegó a un punto en que las interpretaciones quedaron cortas para defender eficazmente la competencia. Por ello la iniciativa de enmendar la ley representa un paso importante.

No es posible en esta columna hacer un análisis exhaustivo de todas las reformas propuestas. En estas 600 palabras sólo me refiero a una de las enmiendas más importantes, señalo otra que puede mejorarse y termino proponiendo una adicional.

Muchas de las reformas planteadas son buenas, pero entre ellas destaca un cambio que fortalece uno de los principales ejes de la política de competencia: la lucha contra los carteles.

Actualmente el artículo 41 dispone: “En ningún caso el resultado de las actuaciones previas podrá constituir prueba dentro del procedimiento”.

Esto significa que hoy sólo tiene valor probatorio lo que la superintendencia recopile después del momento en que se inicia la instrucción del procedimiento. En ese momento el sujeto ya sabe que está siendo examinado, de manera que al eliminar el factor sorpresa se reducen sustancialmente las posibilidades de éxito de una investigación.

La superintendencia propone eliminar esa disposición. De aprobarse tal iniciativa la institución potenciará significativamente sus posibilidades de realizar investigaciones efectivas.

Por otro lado se observa que uno de los objetivos que persiguen las reformas es agilizar los procedimientos. Hay muchas enmiendas que van en esa dirección, pero hay una que podría ir en sentido contrario: ampliar el plazo del procedimiento para autorizar concentraciones. Pasaría de 90 días corridos a 90 hábiles.

Los procedimientos para autorizar concentraciones requieren una agilidad particular. De sus resultados dependen inversiones estratégicas y millonarias. Además, si se trata de una concentración que en lugar de limitar la competencia la dinamiza, la dilación del procedimiento puede ser perniciosa para el mercado y los consumidores.

Por ello en casi todos los países se establecen plazos cortos para este tipo de procedimientos. En España y Colombia son 3 meses, en México 45 días calendario y en Honduras son 45 días hábiles. De manera que sería oportuno reconsiderar esa propuesta.

Finalmente debería evaluarse si se agregan al paquete de reformas algunas dirigidas a fortalecer la seguridad jurídica y la predictibilidad de los empresarios.

En el artículo “¿A que no saben prohibido qué?”, expresé que la Ley de Competencia incluye ciertas cláusulas excesivamente amplias para calificar una conducta como anticompetitiva.

Al respecto en esa columna dije que “si un empresario quiere desarrollar determinada política comercial puede tomar la Ley de Competencia y ver si esta la califica como anticompetitiva. Si no aparece expresamente como tal debería ejecutar la política con tranquilidad”. Pero debido a esas cláusulas abiertas, en donde no se describe con claridad la conducta ilícita, el empresario “no sabrá si lo que hace está prohibido o permitido y trabajará con el temor de que en cualquier momento le jalen del cuello e inicien una investigación en su contra”.

Por ello debería precisarse la redacción de algunas prácticas anticompetitivas y derogarse la facultad de la superintendencia para configurar tipos sancionadores distintos a los que aparecen expresamente en la ley.

Después de un año en que la Asamblea se decantó por regular precios en distintos sectores, la iniciativa de la superintendencia abre un espacio para dirigir el rumbo hacia el libre mercado. Los empresarios y consumidores deben aprovechar esa oportunidad y participar en el debate.

* Especialista en competencia.

Twitter:@dolmedosanchez