“Los derechos de la madre no pueden privilegiarse sobre los del nasciturus (hijo) ni viceversa”. Con esta frase lapidaria, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sentó un precedente para no practicar abortos en El Salvador.
Es más, enfatizó que “existe un impedimento absoluto para autorizar la práctica de un aborto por contrariar la protección constitucional que se otorga a la persona humana desde el momento de la concepción”, como manda el artículo 1 de la Constitución de la República.
Esta es la respuesta que el Tribunal Constitucional dio a la petición que presentaron en abril pasado los abogados de “Beatriz C.” —así llamada para no afectar su privacidad”— para que se le permitiera “interrumpir su embarazo” en vista de que su hijo en gestación padece anencefalia (falta de cerebro) y ella podría enfrentar riesgos porque sufre de lupus.
La Sala de lo Constitucional resolvió en menos de dos meses la petición de amparo y después de realizar una audiencia oral el pasado miércoles 15, con la asistencia de médicos y peritos y la joven.
En la sentencia, la Sala impone a los médicos la responsabilidad de decidir en estos casos, de acuerdo con sus conocimientos y análisis de registros y los riesgos de la profesión, “lo que clínicamente corresponda para garantizar la vida tanto de la madre como del nasciturus (la criatura)”.
El Tribunal Constitucional también mandó a las autoridades de Salud que sigan monitoreando el estado de salud de Beatriz para brindarle el tratamiento idóneo para su condición, así como recurrir a los procedimientos científicos para atender futuras complicaciones.
“Las autoridades de salud demandadas están obligadas a continuar monitoreando el estado de salud de la peticionaria y a brindarle el tratamiento que en cada momento resulte idóneo para su condición médica, así como a implementar los procedimientos que, según la ciencia médica, se estimen indispensables para atender las futuras complicaciones que se presenten”, ordena de la sentencia.
La Sala consideró que —con base en la prueba recibida en la audiencia— los funcionarios demandados le brindaron a Beatriz la asistencia médica adecuada, pues lograron estabilizar su condición de salud suministrándole un tratamiento para controlar la exacerbación lúpica que presentaba.
La salud de Beatriz es
estable por el momento
La Sala establece en la sentencia que “al valorar la prueba se advierte que en los resultados de la actividad probatoria se habla de un riesgo a la vida que no es actual e inminente, sino eventual y futuro”.
Los magistrados concluyen que de acuerdo con la perito ginecóloga forense Estela García Herrera, la paciente se encontraba estable de salud cuando se le practicó el referido examen pericial, es decir, hizo referencia a una complicación futura y eventual, no que ya se haya producido o se esté produciendo en el presente.
Lo anterior también fue reforzado por el Jefe del Servicio de Perinatología y el Director, ambos del Hospital Nacional de Maternidad, quienes aclararon que la supuesta gravedad podría generarse a partir de la semana 26 de gestación.
“Nuevamente, en sus declaraciones de parte rendidas en la audiencia probatoria y de alegaciones finales, ambas autoridades hicieron referencia a un riesgo futuro y eventual, no a riesgos que se hayan producido o ya se estén produciendo en el presente embarazo de B. C.”, dice el documento.
Beatriz dijo en la audiencia que estaba de acuerdo con que le interrumpieran el embarazo, pero no con el método del aborto, dice el fallo.
En la sentencia se establece “que en el momento específico de la presentación de la demanda y durante el presente proceso, las autoridades (médicos) no han incurrido en la omisión que se les atribuye y, por tanto, no existe la vulneración de derechos a la salud y vida alegada”.
Fallo dividido en tres en la Sala Constitucional
Diferente a sentencias anteriores donde hay unanimidad entre cuatro magistrados, la sentencia de ayer dividió en tres la Sala.
El fallo fue emitido sólo con los votos del presidente de la Sala, Salomón Padilla, y los magistrados Belarmino Jaime y Sidney Blanco.
En tanto que sus colegas Florentín Meléndez y Rodolfo González emitieron razonados por no estar de acuerdo con consideraciones de forma, pero no de fondo.
El magistrado Florentín Meléndez estableció que “su voto no implica que esté de acuerdo con el aborto, sino más bien, con la defensa de la vida de ambos, tal como lo ordena la Constitución y el derecho internacional”. A su juicio, en estos casos los médicos deben actuar con procedimientos lícitos y destinados a salvar a la madre y a su hijo, sin esperar un aval de autoridad como ha ocurrido en este caso. (Ver nota a parte).
En tanto el magistrado González se mostró en desacuerdo con las partes del fallo en las que, a su juicio, no se ponderan los derechos tanto de la madre como del hijo y los riesgos de salud o vida de la madre.
Además no le parece que la sentencia “absolutiza” los derechos del nasciturus (hijo).
En este sentido, recuerda que la Sala ha sostenido que los derechos fundamentales no son absolutos, pues admiten limitación del legislador o pueden ceder en las ponderaciones realizadas en los casos concretos.
Además, considera que las pruebas aportadas han sido determinantes y que son las que han conducido al fallo que él acompaña con su voto, con las matizaciones y aclaraciones ya expuestas.