Sala Constitucional niega que fallo sea contra Fuerza Armada

La Sala dijo que en ningún apartado de la sentencia se han consignado expresiones o valoraciones antimilitaristas, humillantes o denigrantes y mucho menos para los integrantes de la institución militar

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Magistrados Sidney Blanco, Rodolfo González, Florentín Meléndez y Belarmino Jaime, integrantes de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. El presidente del tribunal, Salomón Padilla, no firmó el comunicado ayer. Foto EDH / Archivo.

Por ??scar Iraheta nacional@eldiariodehoy.com

2013-05-22 7:00:00

Ni son “antimilitaristas” ni han prohibido la salida de la Fuerza Armada a las calles para apoyar las tareas de seguridad pública.

Así respondieron categóricamente cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional a las críticas por el fallo que emitieron la semana anterior y que separó de la cúpula de la seguridad ciudadana del país a los generales David Munguía Payés y Francisco Salinas.

En un comunicado, los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González exponen que la Constitución y los Acuerdos de Paz de 1991-1992 establecen que tanto las tareas del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública como de la Policía deben estar en manos de civiles.

“En los Acuerdos de Paz (apartado 3, capítulo II) se determinó quiénes debían ser autoridades civiles dentro de las nuevas instituciones de seguridad pública. Entre ellas se consideró expresamente al ministro y viceministro de Justicia y Seguridad Pública, al director y subdirectores generales de la PNC, al inspector general, a los jefes de División y jefes de las delegaciones departamentales de la PNC”, dice el documento.

La Sala llegó a la conclusión de que los generales Munguía Payés y Salinas conservan su condición de militares, aun en condición de baja, y que sus nombramientos como ministro de Justicia y Seguridad Pública y director de la PNC, respectivamente, violaban “el espíritu y texto de las reformas constitucionales y de los Acuerdos de Paz”.

Según los magistrados, la educación y formación de los militares, destinada para la defensa nacional, es incompatible con la nueva doctrina de la seguridad pública destinada a civiles, según la Constitución. Por lo mismo, los nombramientos violaban la separación de las funciones de defensa nacional y seguridad pública que ordena la Constitución, y desconocían el mandato de la Constitución respecto de que la PNC debe estar bajo el mando de civiles.

No obstante, expresan que en la resolución no se juzgó ni se decidió nada respecto al uso del Ejército en las calles para la protección de la población. En consecuencia, “… no se ha emitido pronunciamiento alguno de fondo sobre la participación de la Fuerza Armada en tareas de seguridad pública para complementar las tareas que en esta materia realiza la Policía Nacional Civil”, recalcan.

Los cuatro magistrados aclaran con énfasis que siguieron un juicio promovido por 30 ciudadanos contra el Presidente de la República, pero no contra la Fuerza Armada o los militares, mucho menos se juzgó la conducta de estos últimos.

En este sentido, consideran a la Fuerza Armada como “institución que está integrada en la actualidad por profesionales capacitados para el cabal cumplimiento de su misión constitucional”. Por lo mismo, “en ningún apartado de la sentencia se han consignado expresiones o valoraciones antimilitaristas, humillantes o denigrantes para la Fuerza Armada”, enfatizan.

Además recuerdan que en el marco de los Acuerdos de Paz y la reforma constitucional, a la Fuerza Armada se le considera como una institución profesional, obediente, apolítica y no deliberante, y se le asigna de manera permanente la nueva misión constitucional de la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio; solo de manera excepcional se le asigna la tarea del mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad y seguridad pública, en apoyo a la PNC, por disposición del Presidente. La educación y preparación de los oficiales de la Fuerza Armada debía enmarcarse en la nueva doctrina de la defensa nacional.

Si bien el proceso fue abierto en febrero de 2012, el Tribunal Constitucional reveló que no emitió la sentencia para no agravar la situación del país en los meses precedentes en medio de crisis institucionales, incertidumbre e inestabilidad generadas, a su juicio, por la “resistencia” de la Presidencia de la República y la Asamblea Legislativa a cumplir varios fallos, como los referidos a la Corte Suprema de Justicia, Fiscalía General, Corte de Cuentas de la República y la Ley de Acceso a la Información Pública.