Meléndez: los médicos deben garantizar vida de madre e hijo

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Legisladores de la bancada de ARENA y algunos asesores de ese partido presentaron ayer sus conclusiones sobre el estado de la seguridad ciudadana en el país. foto edh / cortesía

Por nacional@eldiariodehoy.com

2013-05-29 7:00:00

El magistrado Florentín Meléndez, miembro de la Sala de lo Constitucional, emitió un voto “disidente” o de desacuerdo con el fallo, pero en cuanto a que las autoridades médicas deben actuar en estos casos para garantizar tanto la vida de la madre como de su hijo sin esperar un aval legal.

El juez constitucionalista aclaró que su voto disidente no implica que esté de acuerdo con la práctica del aborto de la madre, sino más bien con la defensa de la vida de ambos, tal como lo ordenan la Constitución y el derecho internacional.

Es más: Meléndez recuerda en su escrito los derechos de la niñez, reconocidos por la Constitución y que obligan al Estado a dar protección integral a los niños para su desarrollo integral y su salud física y mental.

Cita la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que manda proporcionar a los niños y a sus madres “cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal”, así como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos que reconoce “el derecho a la vida y su protección desde el momento de la concepción”. Ambos tratados internacionales han sido suscritos por El Salvador.

En seguida, Meléndez expone que son los médicos especialistas del Hospital de Maternidad y no la Sala quienes deberían decidir sobre el procedimiento que se debe aplicar y el momento oportuno de hacerlo, “con el menor riesgo posible para la vida de la madre, pero brindando al nasciturus (hijo en gestación) la asistencia médica apropiada a su situación especial, garantizándose de esta forma el derecho a la vida y la salud de la madre, y el derecho del no nato a nacer dignamente y a recibir los cuidados médicos especiales que fueren necesarios”.

El magistrado Meléndez aclara que la Sala no es la instancia competente para autorizar la práctica de abortos en ninguna de sus formas o indicaciones; pero sí tiene la obligación de amparar a las personas que resulten afectadas en sus derechos fundamentales por una omisión injustificada de la autoridad, tal como se ha comprobado en el presente caso.

Según el juez, las autoridades médicas demandadas han omitido actuar y no están dispuestas a hacerlo, a menos que cuenten con una autorización legal y eso constituye la base para haber pronunciado una sentencia estimatoria a favor de la demandante.

Lo que el magistrado cuestiona es el hecho de que, según explicaron los médicos en audiencia, la “interrupción del embarazo” solicitada no implicaba un aborto, sino la práctica de una cesárea y que la criatura recibiera la atención debida hasta su fallecimiento, el cual sería inevitable, según el dictamen médico.

Este procedimiento es “lícito” y, por tanto, no requiere un aval como se buscó en este caso, dice el funcionario.

Para Meléndez, la única instancia del Estado que tiene competencia para regular esta materia es la Asamblea Legislativa, por medio de la ley, tal como se ha afirmado ya en la jurisprudencia de la Sala.