La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el Reglamento para Teatros, Cines, Radioteatros, Circos y demás Espectáculos Públicos.
La entidad, que resolvió la tarde del viernes y que dio a conocer ayer su veredicto, fundamenta su fallo en la identificación de violaciones a los derechos de libertad de expresión y de seguridad jurídica, y vulneraciones al principio de legalidad.
Los magistrados toman como punto de partida el artículo número seis de la Constitución de la República, que reza que “toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos, siempre que no subvierta el orden público ni lesione la moral, el honor ni la vida privada de los demás”.
La resolución revela que estos derechos no pueden ampararse en un reglamento, sino que deben estar establecidos en una ley, es decir, que deben estar amparados en una norma jurídica. De lo contrario, y como ha venido ocurriendo en las últimas seis décadas, se estarían restringiendo estos derechos por medio de un mecanismo erróneo.
Por ello, los magistrados le recomiendan a la Asamblea Legislativa la creación de una norma que vele por la salud mental de la niñez, que promueva la igualdad de género y que elimine cualquier tipo de discriminación en cualquiera de sus manifestaciones.
La Sala actuó sobre el reglamento en cuestión luego de haber recibido una petición ciudadana para declarar inconstitucional el Decreto Ejecutivo número 45 del año 1948 y publicado en el Diario Oficial ese mismo año.
Según los solicitantes, este decreto violaba el artículo 168 de la Constitución en su ordinal número 14, el cual dice que “decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde” son atribuciones y obligaciones del presidente de la República.
Hasta el recién pasado viernes, el Ministerio de Gobernación era el encargado de ejecutar el reglamento: amparándose en el referido artículo podía “censurar conforme a la Ley”. La institución también echaba mano del artículo 2, en el cual se lee que “todo espectáculo, para ser presentado en público, deberá ser previamente autorizado por el Ministerio de Gobernación”.
El Diario de Hoy buscó la posición del ministerio de Gobernación, pero ni su equipo de comunicaciones ni su equipo jurídico estaban informados sobre esta resolución.